Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 5 de Junio de 2018, expediente FRO 032001086/2007/1/CFC001

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FRO 32001086/2007/1/CFC1 REGISTRO N° 603/18.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 4 días del mes de junio del año dos mil dieciocho, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C.G. y G.M.H. como vocales, asistidos por la Secretaria actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 32/38 vta. de la causa FRO 32001086/2007/1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “FINKELSTEIN, R.R. s/ recurso de casación”.

  1. Que la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, provincia de Santa Fe, en la causa nro. FRO 32001086/2007/1/RH1 de su registro, en fecha 6 de diciembre de 2017, resolvió: “Rechazar el recurso de queja que interpuso R.F. con patrocinio letrado del Dr. G.F. (fs. 6/9)…” (fs. 20/22 vta. de la presente incidencia).

  2. Que contra dicha resolución interpuso recurso de casación R.F. por derecho propio, con el patrocinio letrado del doctor G.E.F., a fs. 32/38 vta., el que fue concedido a fs. 40/41 vta.

  3. El recurrente encauzó sus planteos por la vía de lo dispuesto en ambos motivos casatorios previstos en el art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Fecha de firma: 05/06/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #30946647#207551987#20180605103508985 Sostuvo que la no concesión del recurso de apelación y el rechazo de la queja resulta una grave afectación al derecho de defensa. Se denegó de manera arbitraria y sorpresiva el ofrecimiento de la declaración testimonial de tres personas que fueron propuestas por la defensa en tiempo y forma.

    Consecuentemente, a su entender, se vulneró la garantía del debido proceso, sosteniendo que no se respetó el derecho a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso, y que quedó

    evidenciado el no accionar por parte del magistrado interviniente por el plazo de siete años en perjuicio y detrimento de su defendido.

    Se agravió en la infracción del principio de preclusión, ya que se regresó a momentos procesales ya extinguidos y consumados sin respetar que las diversas etapas del proceso se desarrollan en forma sucesiva mediante la clausura definitiva de cada una de ellas. En este sentido, argumentó que el decreto de fecha 9/8/2010 se encuentra firme y consentido, notificado a las partes y sin impugnación posterior alguna.

    Asimismo, esgrimió que al rechazarse el recurso de queja se violó el derecho a la doble instancia receptado en la Convención Americana de Derechos Humanos, que consagra el derecho a un recurso efectivo y accesible que permita una revisión amplia e integral.

    Para finalizar destacó que dicha parte jamás fue notificada de la providencia por la cual Fecha de firma: 05/06/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: MARIANO 2 H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #30946647#207551987#20180605103508985 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FRO 32001086/2007/1/CFC1 el juez -después de siete años- denegó la prueba testimonial ofrecida.

    Hizo reserva del caso federal, solicitó se case la decisión recurrida y se ordene la producción de las testimoniales propuesta.

  4. Que durante la etapa prevista en el art. 465 bis, en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N. (modif. ley 26.374), se hicieron presentes el imputado R.R.F. y el doctor G.F..

    En esta oportunidad, el letrado, solicitó

    la declaración de inconstitucionalidad del Tratado de Extradición suscripto entre la República Argentina y los Estados Unidos.

    Asimismo manifestó –a modo de “notitia criminis”- el extravío dentro de la Justicia Federal de Rosario de cuerpos del expediente principal en el marco de la causa “A.” del año 2013, solicitando en consecuencia se tome intervención al respecto (conf. constancia de fs.

    47).

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores J.C.G., G.M.H. y M.H.B..

    El señor juez J.C.G. dijo:

  5. A los fines de ingresar al análisis de la admisibilidad de la cuestión sometida a debate, entiendo necesario recordar en primer término los antecedentes de la causa.

    Fecha de firma: 05/06/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #30946647#207551987#20180605103508985

    1. En el marco del proceso de extradición seguido contra R.R.F., en fecha 22/08/2017 se emitió, por parte del secretario federal H.E.F., un informe en el cual se deja constancia de que los autos traídos a estudio se encontraban traspapelados en el casillero de primeros cuerpos, y respecto a la prueba ofrecida por la defensa a fs. 489/495, y proveída a fs.

      685/687, se encuentra producida, restando resolver la admisión de las testimoniales de A.B., G.E. y J.S. (fs. 1).

      Seguidamente, en igual fecha, se decretó

      no hacer lugar a las mismas atento a que las testimoniales anteriormente mencionadas resultan improcedentes a fin de...

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