Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 1 de Junio de 2018, expediente FRO 027277/2017/1/RH001

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 27277/2017/1/RH1 Rosario, 1 de junio de 2018.-

Visto, en acuerdo de la Sala “A” el expediente nº FRO 27277/2017/1/RH1 caratulado “C., G.H. s/ Recurso de Queja p/ Ley 24.769”, originario de esta Cámara Federal de Apelaciones.

El Dr. A.P. dijo:

Vinieron los autos a conocimiento del tribunal con motivo del recurso de queja que interpuso la fiscal a cargo de la Fiscalía Federal Nro. 3, Dra. A.S. (fs. 9/13) contra el decreto del 2 de marzo de este año (fs. 7) que no hizo lugar –conforme artículo 432 segundo párrafo del CPPN- al recurso de apelación que había deducido contra el sobreseimiento dictado por resolución de fecha 26 de febrero de 2018 a fs. 1/2.

Producido el informe previsto por el artículo 477, segundo párrafo del CPPN (fs. 31), los autos quedaron en condiciones de ser resueltos.

Y considerando:

  1. - Mediante providencia del 2 de marzo de 2018 (fs. 28, notificada a la fiscalía nro. 3) el a quo no hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por esa parte, por cuanto consideró que carecía de agravio a los fines de impugnar el sobreseimiento dictado por resolución de fecha 26 de febrero de 2018, en virtud que fue ese Ministerio Público Fiscal quién como titular de la acción penal solicitó la aplicación de la ley nro. 27.430 como ley penal más benigna y por consiguiente el sobreseimiento de los imputados en la presente causa.

    Cuando apeló, el fiscal señaló que sin perjuicio de lo que había solicitado a fs. 131 de los autos principales, haciendo un re examen de la cuestión decidida a Fecha de firma: 01/06/2018 Alta en sistema: 04/06/2018 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: R.F.A., SECRETARIO DE CAMARA #31414828#207722789#20180531125746724 la luz de la instrucción impartida por el Procurador General de la Nación (interino) conforme Resolución PGN 18/2018 de fecha 21 de febrero de 2018 de cumplimiento obligatorio, discrepó con lo resuelto.

    Manifestó, que de acuerdo a la doctrina que citó en su escrito –que doy aquí por reproducida a fin de no incurrir en reiteraciones innecesarias- así como la actualización de una multa no expresa una revaloración negativa o agravatoria del comportamiento al que se asigna esa pena, sino la pretensión de mantener constante una forma de trato punitivo ante la variación del valor de la moneda, la actualización de los montos mínimos no...

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