Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 1 de Junio de 2018, expediente CIV 014422/2015/1/1/RH001

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2018
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G Recurso Queja Nº 1 – autos “N., A.

V. c/ L., G.A. s/ homologación de acuerdo – mediación”

J. 68 Sala G Expte. N° 14422/2015/1/1//RH1 Buenos Aires, de junio de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Con motivo de la denegatoria reproducida a fs. 38 -con sustento en lo establecido por el art. 242 del Código Procesal- de la apelación interpuesta -según pieza de fs. 37- contra la decisión copiada a fs. 34/36, viene en queja el demandado.

De los antecedentes acompañados al presente se desprende que las partes practicaron liquidación por las sumas adeudadas en concepto de contribución alimentaria por los períodos entre agosto de 2015 hasta marzo de 2018. Ahora bien, el conflicto se suscita por la diferente interpretación que realizan los involucrados del convenio celebrado, en cuanto a los distintos rubros que componen el salario del obligado y el porcentaje de aplicación que corresponde a cada uno.

Si bien es cierto que el interés comprometido en la apelación denegada, diferencia en el monto entre ambas liquidaciones practicadas, es inferior al previsto el art. 242 del CPCCN, también es verdad que aquella limitación reconoce ciertas excepciones, entre las que se encuentran los procesos de alimentos, en los que dicho limite no resulta aplicable. En su mérito, el recurso de apelación ha sido mal denegado.

Por lo expuesto, y sin perjuicio de lo que corresponda decidir en definitiva, SE

RESUELVE:

I.-...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR