Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 28 de Mayo de 2018, expediente CNT 007516/2013/1/RH001

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO SALA I SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 69.587 CAUSA Nº 7516/2013/RH1 AUTOS: “PREGO ANALIA FLORENCIA C/ ZYLBERSZTEIN HNOS SA S/

ACCIDENTE LEY ESPECIAL”

JUZGADO Nº 47 SALA I Buenos Aires, 28 de Mayo de 2.018.

VISTO:

El recurso de queja deducido por la parte actora, contra la denegatoria de apelación dispuesta en grado.

CONSIDERANDO:

Que el recurso cumplimenta los recaudos formales previstos en los arts.

283 CPCCN y 129 LO no obstante, la denegatoria de la apelación en razón del monto involucrado es acertada.

Si bien las sentencias definitivas resultan apelables (105 inc. a LO), por expresa disposición del art. 106 de la ley 18345 “serán inapelables las sentencias y resoluciones cuando el valor que se intenta cuestionar en esta Alzada no exceda el equivalente a trescientas veces el importe del derecho fijo previsto en el art. 51 de la ley 23.187. El cálculo se realizará al momento de tener que resolver sobre la concesión del recurso”. Tal norma resulta aplicable al caso que nos ocupa, en donde el monto cuestionado (ver fs. 07) resulta inferior al valor que arroja la norma en cuestión, en atención a que los intereses –fruto de la privación de un capital- no deben ser computados a la hora de determinar el “valor” del reclamo (ver SD 92503 del 11.05.2018 in re “S.V.A. c/ Consolidar ART SA s/ Accidente ley especial”, del registro de esta Sala). En efecto, desde antaño esta Exma. Cámara, a través de sus distintas S., ha sostenido -criterio que se comparte- que no corresponde incluir los intereses para apreciar la apelabilidad de la decisión, ya que sería suficiente el mero transcurso del tiempo para soslayar el límite legal (CNAT, S.I. in re “M.J.L. c/ Gejinsa Argentina S.A.” S.D. 81.359 del 09/02/04 y Sala III in re “B., A.R. c/ Cotecsud Compañía Técnica Sudamericana S.A.” S.D.

85624 del 26/02/2004, S.I.; “Iglesias, P.E.A. c/M.S.A. y otros s/

Despido” S.D. 102.632...

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