Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 8 de Mayo de 2018, expediente CCF 003541/2016/1/RH001

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 3.541/2016/1/1RH1 Incidente de recurso de queja de W., J. en autos: “W., J. s/ solicitud de carta de ciudadanía”.

Juzgado 6, Secretaria 12.

Buenos Aires, 8 de mayo de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

El recurso de queja deducido por el representante del señor W., J. a fs. 40/41 y vta. de este incidente con motivo de la denegatoria de la apelación que obra a fs. 1; y CONSIDERANDO:

  1. El interesado recurre en queja (fs. 40/41 y vta.) en virtud de la denegatoria del recurso de apelación interpuesto en subsidio (fs. 1 y 3/11)

    contra la providencia del 7 de marzo de 2018. Mediante esta el señor juez tuvo presente “para su oportunidad” (fs. 43) las alegaciones del interesado referidas a la “viabilidad de la carta de ciudadanía solicitada pese a que no este físicamente en el país” y a la solicitud de concesión de la carta de ciudadanía y de emisión de pasaporte provisorio argentino por parte del Cónsul Argentino en China (fs. 13/35, en especial fs. 18, punto III y fs. 20 vta., punto IV).

    En la providencia denegatoria le exigió al interesado la manifestación acerca de si poseía cédula de identidad y que, en caso afirmativo, agregara una copia y que fecho se oficiara a la División Antecedentes de la Policía Federal Argentina. Además, se le requirió la acreditación del conocimiento del idioma nacional y de los medios honestos de vida, de conformidad con la normativa que rige el trámite. Finalmente, y en atención a lo expuesto, el Magistrado rechazó el recurso interpuesto en subsidio por considerarlo abstracto.

  2. Existen razones que obstan a la procedencia del remedio intentado.

    Fecha de firma: 08/05/2018 Alta en sistema: 23/05/2018 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #31527869#204581278#20180509064931688 Sabido es que el escrito de interposición del recurso de queja tiene por objeto demostrar que el auto denegatorio de la apelación deducida en primera instancia es erróneo o contrario a derecho porque, con arreglo a la ley, correspondía su concesión. Consecuentemente y a diferencia de otros recursos, la alzada circunscribe su examen y pronunciamiento a la juridicidad de dicha decisión denegatoria (confr. esta S., causa 769/2006 del 27.06.2006, entre muchos otros).

    Además, si bien el art. 282 del Código Procesal no prevé

    expresamente que el recurrente fundamente la queja, se ha entendido en forma pacífica que la naturaleza de este remedio impone la...

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