Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 9 de Mayo de 2018, expediente CNT 108889/2016/1

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 108889/2016/1/RH1 JUZGADO Nº 4 AUTOS "REALES G.E. c/ PROVINCIA ART S.A. s/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 09 del mes de mayo de 2018.-

VISTO:

La presentación efectuada a fs. 22/25 vta., Y CONSIDERANDO:

  1. La parte actora considera que existe un yerro en el decisorio de grado y deduce recurso de revocatoria “in extremis” contra la sentencia de esta Sala. De los propios dichos del recurso se extrae que “El Suscripto resulta ser letrado apoderado del actor en otro recurso de queja sometido a consideración de esta Sala. Los motivos que llevaron a interponer el recurso son exactamente los mismos que los que motivaron a la interposición de éste. Los fundamentos expuestos fueron exactamente los mismos… Pese a que los antecedentes de ambas causas son idénticos…” (Ver fs. 22 vta.).

Sostiene P. en “Precisiones sobre la reposición in extremis” (SJA 28/1, Año 2005) que el de “revocatoria in extremis” “…es un recurso de procedencia excepcional y subsidiario cuya sustanciación y recaudos se corresponden, en principio, con los parámetros legalmente previstos para los recursos de revocatoria codificados. Con su auxilio se puede intentar subsanar errores materiales -y también excepcionalmente yerros de los denominados "esenciales", groseros y evidentes, deslizados en un pronunciamiento de mérito dictado en primera o ulteriores instancias- que no puedan corregirse a través de aclaratorias y que generan un agravio trascendente para una o varias partes. Se entiende por "error esencial" a aquel que sin ser un yerro material es tan grosero y palmario que puede y debe asimilarse a este último. Su interposición exitosa presupone que se está atacando, total o Fecha de firma: 09/05/2018 Alta en sistema: 10/05/2018 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #31266864#205755329#20180509094945619 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 108889/2016/1/RH1 parcialmente, una resolución que no es susceptible de otras vías impugnativas, o que, de serlo, las mismas son de muy difícil acceso o cuya procedencia sea notoriamente incierta…”.

Un breve repaso de la causa, permite apreciar que esta S. ha incurrido en uno de esos “errores”, pues al emitir pronunciamiento no se advirtió que surge configurada una situación que justifica...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR