Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 9 de Mayo de 2018, expediente CNT 078976/2016/1/RH001
Fecha de Resolución | 9 de Mayo de 2018 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VI SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 42714/1 SALA VI Expediente Nro.: CNT 78976/2016/1/RH1 (Juzg. Nº 15)
AUTOS: “AYALA JAVIER ENRIQUE C/ SATRINCHA S.A. Y OTROS S/
DESPIDO” INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA Buenos Aires, 9 de mayo de 2018 VISTO:
El recurso de reposición “in extremis” interpuesto por el codemandado P.I.L.R., obrante a fs. 22/25; Y CONSIDERANDO:
Que, el codemandado P.I.L.R. deduce un pedido de revocatoria “in extremis” contra el pronunciamiento de esta Sala, agregado a fs. 20/vta., que desestimó el recurso de queja interpuesto a fs. 15/19 por razones formales.
Que, liminarmente cabe precisar que el recurso de “revocatoria in extremis”, de creación pretoriana, tiene por finalidad corregir errores de tipo sustancial o formal que contuviesen las providencias simples, resoluciones interlocutorias y aun sentencias definitivas cuando media la posibilidad de consumación de una grave injusticia como derivación de un yerro judicial. Por ello, sólo procede en el caso de situaciones serias e inequívocas que demuestren con Fecha de firma: 09/05/2018 Alta en sistema: 11/05/2018 Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #31330422#204634911#20180509121359017 claridad manifiesta el error que se pretende subsanar (doct.
Fallos: 302:1319; 313:1461; 322:1015; 323:2182; 325:675, entre otros).
Que, tales circunstancias excepcionalísimas no se verifican en la especie por lo que corresponde desestimar el recurso interpuesto a fs. 22/25, desde que, tal como lo reconoce el quejoso en su presentación (ver fs. 22), fue dicha parte la que omitió adjuntar copia del escrito de la sustanciación que dio lugar a la resolución recurrida (arg.
art. 283 inc. a) del C.P.C.C.N.); omisión que se pretendería subsanar, en forma tardía, con la constancia que se adjunta a fs. 21/vta.
Que, al respecto, cabe recordar que, tal como lo tiene dicho la doctrina y la jurisprudencia, la reposición “in extremis” no puede ser empleada con éxito...
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