Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 26 de Abril de 2018, expediente CPE 000188/2015/1/RH001

Fecha de Resolución26 de Abril de 2018
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación CPE 188/2015/1/RH1 RECURSO DE QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA EN CAUSA N° CPE 188/2015 caratulada:

ASOCIACIÓN MUTUAL INTEGRAL DE PLANEAMIENTO Y ESTUDIOS FINANCIEROS S/

INFRACCIÓN LEY 24.769

. J.N.P.E. N° 10. SEC. N° 19 (EXPEDIENTE N° CPE 188/2015/1/RH1. ORDEN N° 28.268. SALA “B”).

Buenos Aires, de abril de 2018.

VISTOS:

El recurso de queja interpuesto por el señor fiscal de la instancia anterior a fs. 7/9 de estas actuaciones, contra el auto por el cual se denegó el recurso de apelación que aquella parte había deducido contra el auto de sobreseimiento dictado respecto de E.C., de I.B., de A.E.K., de S.D., de J.C.K. y de G.S.P..

El informe de fs. 14/15 de estas actuaciones, remitido por el tribunal de la instancia anterior en los términos del art. 477, párrafo segundo, del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

1°) Que, con fecha 15/2/18, el señor fiscal interviniente ante la instancia anterior solicitó el sobreseimiento de E.C., de I.B., de A.E.K., de S.D., de J.C.K. y de G.S.P., por considerar que los hechos investigados en la causa principal, consistentes en la evasión presunta de pago del impuesto a los débitos y créditos en cuenta corriente bancaria (ley 24.513) de los ejercicios anuales 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013, no encuadraban en una figura legal (confr. fs.

973/975 vta del expediente N° CPE 188/2015).

En sustento de aquella petición, el señor representante del Ministerio Público Fiscal consideró que, con relación a los hechos de evasión aludidos correspondientes a los ejercicios anuales 2009, 2010 y 2011 -que ascenderían a las sumas de $ 292.111,27, $ 1.156.406,46 y $ 181.858,45, respectivamente-, resulta aplicable, como derivación del principio de la retroactividad de la ley penal más benigna, la ley 27.430, por la cual se sustituyó el régimen establecido por la ley 24.769 y se elevó a la suma de $ 1.500.000 la condición objetiva de punibilidad establecida respecto del delito de evasión simple, por tratarse de una norma más beneficiosa para los imputados que las previstas por las leyes Fecha de firma: 26/04/2018 Alta en sistema: 02/05/2018 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: F.R., SECRETARIO DE CAMARA #31422143#204568432#20180424105323471 Poder Judicial de la Nación CPE 188/2015/1/RH1 vigentes al momento de los hechos, conforme a las pautas establecidas por el art.

2 del Código Penal.

Asimismo, en relación con los hechos de evasión correspondientes a los períodos 2012 y 2013 -que ascendían a las sumas de $ 308.971,26 y $ 41.938,92, respectivamente, el señor fiscal que intervino en la instancia anterior consideró que a la fecha de la presunta comisión se encontraban por...

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