Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 8 de Marzo de 2018, expediente CNT 014752/2017/1/RH001

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 75670 EXPEDIENTE NRO.: 14752/2017 AUTOS: Recurso Queja Nº 1 - G.R., J.I. c/ LA CAJA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 8 de Marzo del 2018 VISTO

Y CONSIDERANDO:

A fs. 50 luce la resolución del 26/09/2017 mediante la cual se desestimó la excepción planteada por la accionada.

La parte demandada dedujo recurso de apelación contra el decisorio del 26/09/17 en base a los argumentos que esgrimió a fs. 51/53.

A fs. 55 obra el auto del 17/10/17 que tuvo presente en los términos del art. 110 de la L.O. el recurso de apelación deducido a fs. 51/53.

A fs. 56/57 La Caja ART S.A. interpuso recurso de queja contra la resolución del 17/10/17.

Delimitada de tal modo la cuestión sometida a consideración del Tribunal cabe considerar que, si bien el art. 111 de la L.O. se refiere a la denegatoria de alguna de las apelaciones con efecto diferido previstas en el art. 110 de la L.O., sus directivas también pueden considerarse aplicables a los supuestos en los que la denegatoria recae en la petición de que el recurso sea concedido con efecto inmediato. El mencionado art. 111, en consonancia con la regla general que emana del art. 110 de la L.O., determina que la queja debe ser sustentada y analizada en forma diferida (con posterioridad al dictado de la sentencia definitiva de primera instancia); pero, por vía jurisprudencial, se ha sostenido que dicha regla general debe ceder – excepcionalmente – cuando exista la posibilidad de que una solución en la Alzada de sentido contrario a la de primera instancia pudiera producir un retrotraimiento del proceso a etapas anteriores y, por consiguiente, un innecesario dispendio jurisdiccional..

Por ello, por aplicación analógica del criterio excepcional seguido por esta Cámara en los casos en los que se desestima un pedido de citación de tercero (conf. CNAT., S. DI 30.9.76, S.I.nro.15.393 “G.F.R. c/M. y Cia. S..A.”; S.I., 30.9.97 “S.O., S. c/P. de Muzovia, J.C. y Otros”; S.I., 26.2.93, “A., D.A. c/T. y Cia S.A.”; S.I., S.

  1. nro 55300 del 9.2.05 “S.P., N. c/ D. y L.A.S.A. s/ Despido”,” D.P.. y Fiscalía General nro. 4.053; Nro. 23.429; nro. 14.071 Dictamen F.:g. Nro. 41.181 del 18.10.05 “E., Virginia c/ B.M. s/ despido” Sala VI S.

  2. 28.404 del Fecha de firma: 08/03/2018 31.10.08 ), esta S., en su actual integración, ha admitido que en situaciones como las Alta en sistema: 26/03/2018 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA...

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