Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 8 de Marzo de 2018, expediente CCF 004016/2015/1/RH001
Fecha de Resolución | 8 de Marzo de 2018 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I C. 4016/2015/1/RH1 -
I- "Crespo, J.M. y otro c/ Edesur S.A. s/
daños y perjuicios". Incidente de recurso de queja.
Juzgado N°: 9 Secretaría N°: 18 Buenos Aires, 8 de marzo de 2018.
Y VISTO:
El recurso de queja interpuesto contra la denegación cuya copia obra a fs. 21, y CONSIDERANDO:
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La actora dedujo apelación contra la sentencia de primera instancia que admitió parcialmente la demanda interpuesta y condenó a Edesur S.A. a abonar la suma de $3.100 a cada uno de los actores, que fue desestimada en función de lo previsto en el art. 242 del Código de rito (cfr. 9/18, 19/20 y 21).
Contra esta providencia la actora interpone recurso de queja, con fundamento en que el monto del agravio supera el mínimo de apelabilidad vigente al demandar.
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El recurso de queja es el remedio procesal tendiente a obtener que el Tribunal competente para conocer en segunda instancia revoque la providencia denegatoria de la apelación, la declare admisible y eventualmente disponga sustanciarla en la forma y efectos que correspondan (cfr. esta S., causas 983 del 9.10.91, 3940 del 6.7.93, 6558 del 24.5.94 y 17.859 del 4.7.96; entre otras; S.I., causas 5542 del 1.6.88 y 5750 del 10.8.88).
Ello sentado, resulta conveniente precisar que la previsión del artículo 242 del Código Procesal –sustituido por la ley 26.536 –B.O. 27-11-09–
establece, en lo que aquí importa, que en aquellos casos en los que se reconozca en la sentencia una suma inferior al 20% de la reclamada originalmente por las partes, la inapelabilidad estará determinada por el capital que en definitiva sea reconocido en la sentencia. Ese umbral del 20% sólo determina qué monto se tiene en cuenta como base de ponderación a fin de establecer si la causa alcanza el mínimo de $50.000 –conforme Ac. CSJN 16/14 del 15-5-14, B.O. 19-5-14–: el Fecha de firma: 08/03/2018 Alta en sistema: 04/04/2018 Firmado por: NAJURIETA - URIARTE, #30664422#192739066#20180308130738754 de la condena, si fuera menor al 20% del capital reclamado, o el que surja de la demanda, si fuera superior (cfr. Sala II, causa 1063/2012/3 del 19-9-14).
En otros términos, el artículo 242 del Código Procesal introduce...
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