Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 8 de Marzo de 2018, expediente CCF 004016/2015/1/RH001

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I C. 4016/2015/1/RH1 -

I- "Crespo, J.M. y otro c/ Edesur S.A. s/

daños y perjuicios". Incidente de recurso de queja.

Juzgado N°: 9 Secretaría N°: 18 Buenos Aires, 8 de marzo de 2018.

Y VISTO:

El recurso de queja interpuesto contra la denegación cuya copia obra a fs. 21, y CONSIDERANDO:

  1. La actora dedujo apelación contra la sentencia de primera instancia que admitió parcialmente la demanda interpuesta y condenó a Edesur S.A. a abonar la suma de $3.100 a cada uno de los actores, que fue desestimada en función de lo previsto en el art. 242 del Código de rito (cfr. 9/18, 19/20 y 21).

    Contra esta providencia la actora interpone recurso de queja, con fundamento en que el monto del agravio supera el mínimo de apelabilidad vigente al demandar.

  2. El recurso de queja es el remedio procesal tendiente a obtener que el Tribunal competente para conocer en segunda instancia revoque la providencia denegatoria de la apelación, la declare admisible y eventualmente disponga sustanciarla en la forma y efectos que correspondan (cfr. esta S., causas 983 del 9.10.91, 3940 del 6.7.93, 6558 del 24.5.94 y 17.859 del 4.7.96; entre otras; S.I., causas 5542 del 1.6.88 y 5750 del 10.8.88).

    Ello sentado, resulta conveniente precisar que la previsión del artículo 242 del Código Procesal –sustituido por la ley 26.536B.O. 27-11-09–

    establece, en lo que aquí importa, que en aquellos casos en los que se reconozca en la sentencia una suma inferior al 20% de la reclamada originalmente por las partes, la inapelabilidad estará determinada por el capital que en definitiva sea reconocido en la sentencia. Ese umbral del 20% sólo determina qué monto se tiene en cuenta como base de ponderación a fin de establecer si la causa alcanza el mínimo de $50.000 –conforme Ac. CSJN 16/14 del 15-5-14, B.O. 19-5-14–: el Fecha de firma: 08/03/2018 Alta en sistema: 04/04/2018 Firmado por: NAJURIETA - URIARTE, #30664422#192739066#20180308130738754 de la condena, si fuera menor al 20% del capital reclamado, o el que surja de la demanda, si fuera superior (cfr. Sala II, causa 1063/2012/3 del 19-9-14).

    En otros términos, el artículo 242 del Código Procesal introduce...

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