Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 17 de Abril de 2018, expediente FLP 050016093/2007/1/RH001

Fecha de Resolución17 de Abril de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 17 de abril de 2018.

Y VISTOS: este expte. Nº 50016096/2007/1/RH1, caratulado:

INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA en autos “M., Lucia c/

Estado Nacional y otros s/ amparo Ley 16.986

; Y CONSIDERANDO:

I- El a quo denegó -por providencia del 15 de marzo de 2018- el recurso de apelación subsidiaria interpuesto por el Banco Macro S.A. a fs. 344/345 contra el auto que desestimó el recurso de apelación que dedujera a fs. 336/341 (éste último atacaba la decisión que rechazó el planteo de nulidad formulado por su parte).

Tal denegatoria se sustentó en que la resolución recurrida no se encontraba entre las enumeradas por el art. 15 de la Ley 16.986.

II- El quejoso sostuvo que no resulta de aplicación al caso el art. 15 de la ley 16.986, por la índole de la cuestión debatida; señaló al respecto, que ésta no versa sobre materia estrictamente de la Ley de Amparo, sino sobre la determinación de la actualización de un honorario de un perito contador.

Agregó que su planteo de nulidad se basó en el incumplimiento por el Juzgado de la notificación por cédula de la puesta en casillero de los autos, luego de estar el expediente paralizado, y que por tal razón se encuentran en juego derechos y garantías constitucionales al debido proceso, igualdad ante la ley y defensa en juicio.

Asimismo, señaló el recurrente que existen claros motivos para apartarse de las previsiones del art. 15 de la Ley 16.986, como así también que el marco normativo aplicable para el análisis de la presente queja es el previsto en el art. 282 del CPCCN.

III- Cabe señalar que el art. 15 de la ley 16.986, establece que en caso de ser denegado el recurso de apelación, el recurso directo deberá articularse en el plazo de veinticuatro horas de ser notificada la denegatoria.

Fecha de firma: 17/04/2018 Alta en sistema: 19/04/2018 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., juez de camara #31504183#203877987#20180418091542093 En el sub lite, conforme surge de las constancias de la causa, la denegatoria del recurso dispuesta por providencia del 15/03/2018 quedó notificada por ministerio de la ley al recurrente el día 16/03/2018 y el recurso de queja fue interpuesto el 26 de marzo de 2018 (confr. cargo de fs. 31 de la presente queja).

En consecuencia, al encontrarse vencido el plazo establecido por el art. 15 de la ley 16.986 para la deducción del remedio...

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