Recurso Queja Nº 1 - OLMEDO MATHEU FELIX Y OTRO s/SUCESION VACANTE
Número de expediente | CIV 295005/1988/1 |
Fecha | 04 Abril 2018 |
Número de registro | 202417140 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “OLMEDO MATHEU, F. y otro s/ Sucesión Vacante s/
Incidente de Recurso de Queja” (expte. N°295005/1988/1/RH001)
(JPL)
Juzg.29 Buenos Aires, de abril de 2018.
AUTOS
Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:
Sabido es que el recurso de queja por apelación
denegada, también denominado directo o de hecho, es el remedio
procesal tendiente a obtener que el órgano judicial competente para
entender en segunda o tercera instancia ordinaria, tras revisar el juicio
de admisibilidad formulado por el órgano inferior, revoque la
providencia denegatoria de la apelación, declare a éste por
consiguiente admisible, y disponga sustanciarla en la forma y efectos
que correspondan (conf. Palacio, L., “Derecho Procesal Civil”,
T° V, nº 558, pág. 127).
El recurso de hecho debe bastarse a sí mismo para
que se aprecie la improcedencia de la denegación, por lo que de no
cumplirse con los recaudos exigidos, la queja es formalmente
inadmisible (conf. CNCiv., esta S., R. 62.272 del 20/12/89; id.,
idem., R. 617.099 del 13/3/2013)
En autos, si bien se han acompañado las piezas
ordenadas por el art. 203 del Código Procesal, no se ha adjuntado
copia de la providencia fs. 222 in fine, a la que se remite el decreto de
fs.3. Tal omisión es relevante en atención a los fundamentos
esgrimidos, lo cual sella la suerte adversa de la queja intestada.
Pero aun cuando se soslayara esa omisión formal, es
preciso recordar que las tramitaciones impresas por los Secretarios y
Fecha de firma: 04/04/2018 Alta en sistema: 17/04/2018 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #31423617#202417140#20180405155229750 Prosecretarios Administrativos en ejercicio de las facultades
conferidas por la ley procesal, son recurribles únicamente por ante el
Juez de la causa dentro del plazo de tres días, en los términos del
artículo 38 ter del Código Procesal (t.o. por ley 25.488), sin que sea
procedente el recurso de apelación, aunque éste eventualmente sea
deducido en forma subsidiaria (conf. MorelloSosaBerizonce,
Códigos Procesales...
, T° IIA, pág. 744; íd. CNCiv., esta S., R.
190.450 del 12/3/96; íd. íd. R. 482.718 del 28/5/07; íd. íd. R. 575.169
del 4/4/11, entre muchas otras).
En la especie, la providencia recurrida fue suscripta
por la Sra. Secretaria. En consecuencia, se torna inapelable en los
términos del artículo 38 ter del ritual.
Ello así, resulta fácil concluir que el rechazo de la
apelación dispuesto en la instancia de grado se ajustó a derecho, por lo
que el remedio...
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