Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 4 de Abril de 2018, expediente CIV 295005/1988/1

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2018
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “OLMEDO MATHEU, F. y otro s/ Sucesión Vacante s/

Incidente de Recurso de Queja” (expte. N°295005/1988/1/RH001)

(JPL)

Juzg.29 Buenos Aires, de abril de 2018.

AUTOS

Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:

Sabido es que el recurso de queja por apelación

denegada, también denominado directo o de hecho, es el remedio

procesal tendiente a obtener que el órgano judicial competente para

entender en segunda o tercera instancia ordinaria, tras revisar el juicio

de admisibilidad formulado por el órgano inferior, revoque la

providencia denegatoria de la apelación, declare a éste por

consiguiente admisible, y disponga sustanciarla en la forma y efectos

que correspondan (conf. Palacio, L., “Derecho Procesal Civil”,

T° V, nº 558, pág. 127).

El recurso de hecho debe bastarse a sí mismo para

que se aprecie la improcedencia de la denegación, por lo que de no

cumplirse con los recaudos exigidos, la queja es formalmente

inadmisible (conf. CNCiv., esta S., R. 62.272 del 20/12/89; id.,

idem., R. 617.099 del 13/3/2013)

En autos, si bien se han acompañado las piezas

ordenadas por el art. 203 del Código Procesal, no se ha adjuntado

copia de la providencia fs. 222 in fine, a la que se remite el decreto de

fs.3. Tal omisión es relevante en atención a los fundamentos

esgrimidos, lo cual sella la suerte adversa de la queja intestada.

Pero aun cuando se soslayara esa omisión formal, es

preciso recordar que las tramitaciones impresas por los Secretarios y

Fecha de firma: 04/04/2018 Alta en sistema: 17/04/2018 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #31423617#202417140#20180405155229750 Prosecretarios Administrativos en ejercicio de las facultades

conferidas por la ley procesal, son recurribles únicamente por ante el

Juez de la causa dentro del plazo de tres días, en los términos del

artículo 38 ter del Código Procesal (t.o. por ley 25.488), sin que sea

procedente el recurso de apelación, aunque éste eventualmente sea

deducido en forma subsidiaria (conf. MorelloSosaBerizonce,

Códigos Procesales...

, T° IIA, pág. 744; íd. CNCiv., esta S., R.

190.450 del 12/3/96; íd. íd. R. 482.718 del 28/5/07; íd. íd. R. 575.169

del 4/4/11, entre muchas otras).

En la especie, la providencia recurrida fue suscripta

por la Sra. Secretaria. En consecuencia, se torna inapelable en los

términos del artículo 38 ter del ritual.

Ello así, resulta fácil concluir que el rechazo de la

apelación dispuesto en la instancia de grado se ajustó a derecho, por lo

que el remedio...

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