Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 17 de Abril de 2018, expediente FSA 013822/2017/1/RH001

Fecha de Resolución17 de Abril de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA – SALA I FSA 13822/2017/1/RH1 ta, 17 de abril de 2018.

Y VISTA:

Esta causa N.. FSA 13822/2017/1/RH1, caratulada “BMW do Brasil Ltda. s/ Recurso de queja”, en trámite ante el Juzgado Federal de San Ramón de la Nueva Orán; Y RESULTANDO:

1) Que vienen las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación formulado por la representante legal de BMW do Brasil Ltda. (cfr. fs. 105/110 y vta.), con motivo de la apertura de la queja que ordenó esta Sala a fs. 163/165 el pasado 14/3/2018 en contra de la resolución de fs. 101/103.

Manifiesta la letrada que lo decidido el 27/10/2017 por el Instructor al declarar su incompetencia territorial y remitir el expediente al Juez Federal de turno con asiento en la Provincia de Misiones, poniendo el vehículo –secuestrado en la causa– marca BMW, modelo X6M, chasis N..

WBSKW8102H0P69897, año 2016/2017 a disposición del Magistrado Federal de esa provincia que sea designado para intervenir (cfr. fs. 101/103), le ocasiona un gravamen irreparable, ya que el juez de grado omitió dar tratamiento a los pedidos de restitución del rodado que efectuó esa parte (cfr. fs. 11/14 y vta. y 98/99 y vta.), destacando que es la propietaria del vehículo secuestrado y que, a su vez es ajena al hecho investigado y víctima, en definitiva, de la sustracción del bien objeto de reclamo.

Aduce que el juez de grado no tuvo en cuenta el planteo formulado por esa parte, en torno a la imposibilidad y demora Fecha de firma: 17/04/2018 Firmado por: G.E. Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado por: L.R.R.B. 1 Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #31043665#203892804#20180417111502079 en acceder al automotor de propiedad de BMW do Brasil Ltda., afectando sus derechos y generando un perjuicio económico y un gravamen irreparable a su mandante, tornando así en arbitrario a lo decidido a fs. 101/103.

Señala que la incompetencia declarada por el magistrado interviniente no resultaba impedimento para que se ordene la restitución del vehículo, ya que el ordenamiento procesal prevé, como regla, que la instrucción no se suspenderá por cuestiones de competencia y que será el juez que previno el que deberá velar por la realización de los actos procesales urgentes, tal como destaca que es su petición (art. 49 del C.P.P.N.).

Indica que la eventual traba de una contienda negativa de competencia entre el Juzgado Federal de Orán y el de Misiones agravaría aún más la situación actual de su mandante, ya que como propietario y tercero ajeno al hecho investigado y víctima del mismo, lo que pretende es recuperar el rodado, transportarlo a Brasil y proceder a su comercialización, evitando mayores depreciaciones económicas que las que viene padeciendo.

Destaca que la devolución del automotor en nada obsta al desarrollo de la investigación ya que se produjeron las pruebas necesarias relacionadas con aquél.

2) Que en su dictamen de fs. 180/185 el F. General S. adhiere a los planteos de la requirente y solicita que se haga lugar a al recurso de apelación, previa certificación de los originales o de sus copias que obran reservadas en la Secretaría del Juzgado Federal de Orán (cfr. fs. 65).

Fecha de firma: 17/04/2018 Firmado por: G.E. Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado por: L.R.R.B. 2 Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #31043665#203892804#20180417111502079 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA – SALA I FSA 13822/2017/1/RH1 Señala que el código de forma contiene una serie de normas relativas a los derechos que le asisten a las víctimas o damnificados de un delito, las que deben ser tenidas en cuenta al momento de analizar el pedido de restitución del vehículo secuestrado, tales como lo previsto en el art. 80, inc. “d” del C.P.P.N. y en el art. 5, inc. “g” de la ley 27.372 –sobre los derechos y garantías de las personas víctimas de delitos–, que establecen que aquellas tendrán derecho a...

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