Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 16 de Abril de 2018, expediente CPE 000745/2017/1/RH001

Fecha de Resolución16 de Abril de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - SALA 1 CPE 745/2017/1/RH1 Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO Nº 230/18 Buenos Aires, 16 de abril de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver la excusación del doctor A.W.S.; Y CONSIDERANDO:

Llega la causa a estudio del Tribunal en razón de la excusación del Dr. A.W.S. que en razón de haber fallado la sentencia definitiva en la causa nº

990000295/2011/TO1/CFC1, se inhibió de actuar a los fines de preservar la garantía de imparcialidad del juzgador.

El señor juez doctor C.A.M. y la señora jueza doctora A.M.F. dijeron:

  1. Que el doctor A.W.S., voto en la causa nº 990000295/2011/TO1/CFC1, donde se rechazaron los recursos de casación e inconstitucionalidad interpuestos por las defensas de N.F.H., V.T.C. y C.H.M. contra la decisión de fecha 14 de febrero de 2014, en la que el Tribunal Oral en lo Penal Económico nº 3 falló: “1. NO HACER LUGAR a la nulidad del acta de fs. 1/4 -apertura del contenedor nº

MWCU674221-3- solicitada por el Dr. R.G., letrado defensor del imputado N.F.H.. 2.

NO HACER LUGAR a la nulidad del procedimiento realizado en la ciudad de Santos, República Federativa del Brasil, obrante a fs. 730/768, solicitada por el Dr. R.G., letrado defensor del imputado N.F.H.. 3. NO HACER LUGAR a las nulidades solicitadas por los Dres. A.E.B., letrada defensora del imputado V.T.C., R.G., letrado defensor del imputado N.F.H. y M.I.B.F. de firma: 16/04/2018 Alta en sistema: 17/04/2018 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: CARLOS A. MAHIQUES, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #30417776#202727576#20180417110041564 URQUIZA, letrada defensora del imputado C.H.M. por afectación al derecho de defensa en juicio en función de la no preservación de la prueba. 4. NO HACER LUGAR a las nulidades de las actuaciones obrantes a fs.

11/14 (auto del 03/08/09 autorizando intervenciones telefónicas) y 2573/2578 (allanamiento del domicilio del imputado J.P.A.) de la causa nº 2/12 que tramitara ante el Juzgado de Instrucción nº 4 de la Audiencia Nacional de la ciudad de Madrid, Reino de España que obran en copias reservadas en Secretaría solicitadas respectivamente por los Dres. A.E.B., letrada defensora del imputado V.T.C., R.G., letrado defensor del imputado N.F.H. y M.I.B.U., letrada defensora del imputado C.H.M.. 5. NO HACER LUGAR a la inconstitucionalidad del art. 872 del CA planteadas por los Dres. A.E.B., R.G. y D.A.C. y POSE. 6. CONDENAR a V.T.C., cuyas demás condiciones personales obran en autos, como autor del delito de contrabando simple agravado por tratarse de estupefacientes destinados...

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