Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 11 de Abril de 2018, expediente CIV 016233/2011/1

Fecha de Resolución11 de Abril de 2018
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 16233/2011 Recurso Queja Nº 1 - ROJAS, OMAR CECILIO s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de abril de 2018 AUTOS Y VISTOS:

  1. El letrado apoderado de la parte actora interpuso recurso de queja contra la providencia que en copia luce a fs.6, que denegó el recurso de apelación interpuesto a fs.7 contra la resolución de fs.3, mediante la cual la Magistrada dispuso la ratificación personal del actor O.C.R. respecto del acuerdo acompañado en la causa principal.

  2. El remedio intentado tiende a obtener que el órgano judicial competente para conocer en segunda instancia ordinaria, tras revisar el juicio de admisibilidad formulado por el órgano inferior, revoque la providencia denegatoria de la apelación, declare a ésta admisible y disponga sustanciarla en la forma y efectos que correspondan, o bien, revise el efecto con que se ha concedido la apelación (conf. Palacio, L.E., “Derecho Procesal Civil”, T.V, pág. 127).

    Es requisito de admisibilidad de todo recurso de apelación que la resolución recurrida ocasione al recurrente un agravio actual, pues de no ser así faltaría el elemento subjetivo de todo acto procesal consistente en el interés legítimo para peticionar.

  3. En el caso, el cuestionamiento gira respecto de la decisión de la a quo de disponer la ratificación personal del actor respecto de la orden de pago a favor de su letrado pactada en el acuerdo conciliatorio presentado en autos y celebrado por aquél en representación de su mandante.

    Fecha de firma: 11/04/2018 Alta en sistema: 12/04/2018 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #31428660#202845202#20180409133406093 Del análisis de la incidencia, no se advierte la existencia de agravio...

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