Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 15 de Marzo de 2018, expediente FRO 022280/2013/4/1/RH001

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B P/Int. Rosario, 15 de marzo de 2018.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente N° FRO 22280/2013/4/1/RH1, Recurso de Queja en autos “EZCURRA, O.L., B., M. c/ Dirección Nacional de Vialidad por Falsedad Ideológica Defraudación contra la Administración Pública”, del que resulta que:

L.C., en ejercicio de la defensa técnica de M.Á.V. y M.B. dedujo queja (fs. 1/5) contra la Resolución del 25 de octubre de 2017 dictada en el “Incidente Nº 4- Denunciante: E., O.L.N.: B., M. s/ Incidente de Reposición” Expediente Nº FRO 22280/2013/4” mediante la cual no se hizo lugar a los recursos de reposición y de apelación en subsidio deducido por su parte contra el decreto del 30 de diciembre del 2015 en relación a la parte que dispone acordar participación legal a O.E. para intervenir en el proceso como actor civil.

Evacuado por el J. a-quo el informe del art. 477, segundo párrafo, del C.P.P.N. (fs. 9.) pasaron los autos al Acuerdo (fs. 10).

La Dra. V. dijo:

  1. ) Al deducir la queja, L.C. en representación de V. y B. sostuvo que del escrito presentado por E. el 15/12/2015 (que motivó la providencia impugnada) se advertía que no se había cumplido con la exigencia legal de admisibilidad de expresar la “causa petendi”, por lo que ante el manifiesto incumplimiento de tal recaudo, y por los mismos fundamentos con los que el juez de grado rechazó tener a E. como querellante, debió

    desestimar, también, su manifiestamente infundado intento de ingresar al proceso como actor civil.

    Tampoco, agregó, expresó el denunciante el carácter en el que ejercerá la acción civil, siendo de toda evidencia que E. no ostenta la calidad de víctima del presunto delito ni de damnificado directo, puesto, que aún en la hipótesis en que se tuviera por acreditado el ilícito penal, tales caracteres de víctima o damnificado directo se configurarían exclusivamente en cabeza de Fecha de firma: 15/03/2018 Alta en sistema: 16/03/2018 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #30903669#201232511#20180315104513998 Vialidad Nacional, pero nunca en la de un mero vecino como éste, siendo además que nada dijo respecto de qué rubros pretende demandar.

    Manifestó que tales omisiones merecedoras de la sanción de inadmisibilidad (art. 89 CPPN), exhiben y patentizan la absoluta carencia de legitimación “ad causam” de E., puesto que resulta de toda evidencia que el mero hecho de alegar ser propietario (sin la agregación de autos de la prueba idónea que así lo acredite) de un terreno vecino a otro que constituyó el “objeto material” del hecho investigado en autos, no implica bajo ningún concepto asumir el carácter de víctima o de damnificado por tal hecho.

    En consecuencia, dijo, peticionó que se revoque el proveído que confirió el rol de actor civil a E. e interpuso apelación en subsidio que fue resuelto por el juez de grado mediante la decisión del 25 de octubre de 2017 aquí

    impugnada, en virtud de la cual no hizo lugar al recurso de revocatoria con el de apelación en subsidio oportunamente interpuesto por extemporáneo, sin tratar la cuestión de fondo.

    Así, agregó, en su parte pertinente expresó; “En efecto, el decreto impugnado data del 30 de diciembre del año 2015, oportunidad en la que el Dr.

    L.C. no se encontraba constituido en la causa como representante de una de las partes. Sin embargo, de las constancias de autos se desprende que el...

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