Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 15 de Marzo de 2018, expediente FMZ 051021194/2012/1/RH001

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B 51021194/2012 Recurso Queja Nº 1 - s/ACCION DE DESLINDE Mendoza, Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 51021194/2012/1/RH1, caratulados: "INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA EN AUTOS ESTOMONTE AG c/ NATIONAL LEAD COMPANY S.A. s/ ACCION DE DESLINDE”, venidos a conocimiento de esta Sala “B” en virtud del recurso de queja interpuesto a fs. sub. 229/239 vta. en representación de la Fiscalía de Estado, con motivo de haber sido rechazado en primera instancia el recurso de apelación incoado a fs. sub 225 contra la resolución que rechaza la impugnación de la prueba planteada por su parte; Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. sub 229/239 se presentan los letrados de Fiscalía de Estado de la Provincia de San Juan y deducen recurso de queja (art. 282 del C.P.C.C.N.) contra la denegatoria del recurso de apelación incoado por su parte a fojas sub 225.

    En primer lugar, califican de arbitrario el pronunciamiento que atacan por considerar que no se pronuncia sobre los temas planteados. Expresan que la prueba que se impugna no se relaciona con la procedencia de la demanda de deslinde sino que, por el contrario, se vinculan al presupuesto de admisibilidad, por cuanto dicha demanda no cumplió en término los requisitos esenciales para ser planteada como tal.

    Afirman que el a-quo no se expidió acerca de su cuestionamiento sobre el intento de la actora de incorporar prueba instrumental, documental y testimonial luego de deducida y sustanciada la demanda, sin cumplir con lo ordenado en el art. 333 del CPCCN.

    Relatan que la actora no demandó a la Provincia de San Juan, no obstante sería el principal colindante –si es que no, la única propietaria- por encontrarse incluidas dentro de la superficie de la acción de deslinde enormes superficies de bienes del dominio público, los cuáles no fueron ni mencionados en la demanda, ofreciendo prueba de modo tardío, alterando la Litis ya trabada y violando el principio de preclusión.

    Fecha de firma: 15/03/2018 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL - GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS - ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara #29586039#201098852#20180314085956056 Explican que es requisito esencial que quien ejercite la acción de deslinde acredite ser titular de dominio del bien, a fin de determinar los límites con los colindantes, cuestión que consideran, no ha ocurrido en la presente causa, por lo que acusan que...

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