Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 1 de Marzo de 2018, expediente FRO 035078/2016/1/RH001

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 35078/2016/1/RH1 Rosario, de marzo de 2018.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “A”

-integrada- el expediente Nº FRO 35078/2016/1/RH1, caratulado: “Investigación por Determinar s/ Recurso de Queja (Delegación)” (originario de esta Cámara Federal de Apelaciones).

El Dr. F.L.B. dijo:

Vienen los autos a conocimiento del tribunal a fin de resolver sobre el recurso de queja por apelación denegada interpuesto por el Fiscal Federal a fs.

24/26, contra lo dispuesto en la resolución nº 335/16 de fecha 7 de noviembre de 2016 (v. fs. 19/23), dictada por el juez a cargo del Juzgado Federal de la ciudad de Rafaela.

Mediante tal decisión el a quo no hizo lugar a los recursos de reposición y apelación en subsidio interpuestos por esa parte. Recibidas las actuaciones, junto con el informe previsto por el artículo 477, segundo párrafo del CPPN (fs. 64 y vta.), se ordenó el posterior pase de las actuaciones al Acuerdo, por lo que quedó la causa en estado de resolver (v. fs. 65).

Y considerando que:

  1. - El recurrente pretende la apertura del recurso de apelación contra el decreto que dispuso la delegación de la instrucción en los términos del artículo 196 CPPN (fs. 13 de esta queja) quedando la investigación a su cargo. Contra tal decisión interpuso recurso de reposición y apelación en subsidio a los que el J. no les hizo lugar por considerar que la delegación de la investigación en el Ministerio Público lo fue después de límites temporales razonables y que no resulta un inconveniente para el desarrollo de la investigación.

    Fecha de firma: 01/03/2018 Alta en sistema: 06/03/2018 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.F.A., SECRETARIO DE CAMARA #29110308#199728394#20180301183541840 2.- El artículo 449 del C.P.P.N. establece los supuestos de procedencia del recurso de apelación, no resultando encuadrable lo resuelto por el a quo (mediante el decreto que se pretende apelar) en ninguno de ellos. La regla sentada en el artículo en examen, sólo recepta como excepción que el decisorio impugnado cause un gravamen irreparable al recurrente.

    En este sentido, a criterio de este tribunal no existe perjuicio de esa clase para el quejoso causado por lo dispuesto en fecha 14 de octubre de 2016, máxime si se tiene en consideración que el supuesto perjuicio ni siquiera fue insinuado al deducir el presente recurso.

  2. - En este orden de ideas, corresponde señalar...

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