Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 2 de Marzo de 2018, expediente FMP 020569/2017/1/RH001

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA del Plata, 2 de marzo de 2018.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: “ASCARRAGA, M.S. c/ Estado Nacional – Ministerio de Desarrollo Social de la Nación s/ Amparo – Ley 16.986 s/ Incidente de Recurso de Queja”, Expediente FMP 20569/2017/1/RH1; Y CONSIDERANDO:

I) Que a fs. 42/47 se presenta el Estado Nacional - Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, por intermedio de la representante del Cuerpo de Abogados del Estado, Dra. M.F.C., interponiendo recurso de queja en los términos del art. 284 del C.P.C.N., contra la providencia del juez de grado de fecha 08 de agosto de 2017 que concede el recurso de apelación interpuesto por su representada con efecto devolutivo, solicitando se revoque la providencia que concede la apelación por entender la recurrente que debió

concederse en ambos efectos.-

II) Que conforme se ha señalado, la vía procesal para obtener la modificación de los efectos de un recurso, es la prevista por el art. 284 del C.P.C.N., es decir, debe interponerse ante el Tribunal "ad quem" recurso de queja para que éste resuelva la cuestión, por lo que entraremos en el análisis de la cuestión planteada.-

III) Pues bien, se impone traer a colación el criterio sustentado por esta Alzada in re "Madona, J. c/ Estado Nacional s/ Amparo-Recurso de Queja"

reg. al T° XVII F° 3552; "F.H.. S.A. el Estado Nacional s/ Amparo-

Recurso de Queja reg. al T° XXXIV F° 7889; "O., M.P. y otros c/ I.A.F.

s/ Amparo-Recurso de Queja", reg. al T° XXXIV F° 7890; "A., S. y otro c/ P.E.N. s/ Amparo-Recurso de Queja" reg. al T° XXXVII - F° 7572; "LATTANZIO, L.Á. c/ CAMUZZI GAS PAMPEANA Y OTROS s/ Amparo-

Fecha de firma: 02/03/2018 Alta en sistema: 05/03/2018 Firmado por: J.E.P., Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.F. , #30283467#189318435#20180305083914745 Recurso de Queja, reg. al T° CVI - F° 15.304; por el que se mantiene el efecto devolutivo con que es concedido el recurso de apelación.- Es que ya con anterioridad, y según precedentes contestes del fuero (Cfr. CFAMDP Autos “Sobarzo, S. delP. c/Secretaría de Comunicaciones de la Nación s/Amparo” Exp. N°34.408 Reg. T° XXIX, F°5898) ésta Alzada definió el criterio que indica que en los procesos de amparo, la apelación en contra de las medidas cautelares se concede con efecto “devolutivo”.-

IV) Tal solución se respalda en la nueva interpretación que debe realizarse de la ley 16.986 a la luz del art. 43 de la Constitución Nacional. Es decir, la sanción de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR