Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 28 de Febrero de 2018, expediente FRO 045061/2016/1/RH001

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Civ./Def. Rosario, 28 de febrero de 2018.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº FRO 45061/2016/1RH1 caratulado “Incidente de Recurso de Queja en autos OJEDA, C.Y. c/ Obra Social de Empleados de Farmacia de Santa Fe s/

Prestaciones Médicas”, (originario de esta Cámara Federal de Apelaciones de Rosario).

Vienen los autos a estudio a fin de resolver la queja presentada por la actora (fs. 1/2 y vta.) contra el decreto del 21/11/2017 dictado por el juez federal a cargo del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de Santa Fe, quien no hizo lugar a la revocatoria y apelación en subsidio formulado por la actora por no corresponder conforme lo dispuesto en el Articulo 15 y 16 de la Ley 16.986.

El Dr. Bello dijo:

  1. ) C.Y.O. en representación de su hijo menor de edad M.S.V., promovió acción de amparo contra la Obra Social de la Asociación Trabajadores de Farmacia de Santa Fe (OSADEF) tendiente a obtener la cobertura integral de los beneficios de rehabilitación, transporte, kinesiología y natación que corresponde otorgar al menor quien padece de distrofia muscular de Duchenne o Distrofia Muscular Progresiva (DMP).

    Relató que detectada la patología debió trasladarse en forma permanente desde Las Toscas a la ciudad de Santa Fe donde la complejidad de la enfermedad le garantizaba una atención integral y adecuada.

    Admitido por ambas partes, el menor y su madre ocuparon un departamento sito en calle J. delC. 1374 cuyo alquiler era solventado por la demandada; que habiendo vencido el contrato de locación la propietaria inició el juicio de desalojo que tramita bajo el nº 373/2016 del Juzgado de Circuito de la Primera Nominación de Santa Fe caratulado “Ponce de León, P. y otro c/

    Ojeda, C. s/ Desalojo”.

    En la sentencia de primera instancia del 25/08/2017 se expresó

    … que M.S.

    V. debe permanecer en esta ciudad de Santa Fe a fin de continuar Fecha de firma: 28/02/2018 Alta en sistema: 02/03/2018 Firmado por: N.M., Secretaria de Cámara Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara Firmado por: E.V., Juez de Cámara #30982516#199847975#20180302111507717 con el tratamiento de la distrofia muscular que padece; a su vez, habiéndose contado con el apoyo de la obra social a fin de solventar el alquiler del departamento donde habita junto con su madre por haber sido un beneficio acordado entre ambas partes en ocasión de concretarse el traslado, entiendo que corresponde que sea la demandada la que continúe abonando el alquiler correspondiente …

    No obstante lo expresado, no resulta exigible que el inmueble en el cual se alojen O. y su hijo sea el de calle J. delC. 1374 departamento 2 – 5 B de esta ciudad. En primer término porque dicho inmueble es de propiedad de un tercero que no se encuentra obligado más allá del contrato de locación celebrado con la obra social; en segundo lugar porque en el mes de agosto de 2016 (hace ya un año) venció el término de dicho contrato (fs.

    175/176), y en tercer término porque la decisión al respecto corresponde a la Señora Jueza a cargo del Juzgado de la Segunda Nominación de esta ciudad ante la cual tramita el expediente 373/2016 “Ponce de León, P. y otro c/

    Ojeda, C. s/ desalojo

    . No existe ninguna posibilidad que una decisión recaída en un proceso como el de amparo, con el estrecho marco cognoscitivo que implica, la limitación probatoria y recursiva (v.gr. artículo 7, 15, 13 ley 16986)

    y el hecho de que la sentencia a dictar deja subsistente el ejercicio de las acciones o recursos que puedan corresponder a las partes con independencia del amparo (artículo 13 in fine ley 16986), pueda interferir de modo alguno en otro proceso llevado a cabo por otro magistrado en distinta sede jurisdiccional. Todo ello me persuaden de que resulta improcedente ordenar la permanencia en dicho inmueble.

    Por ello, se ordenará a la Obra Social a que suministre a M.S.

    V. y a su madre C.O. un inmueble en esta ciudad que respete las necesidades del menor vinculadas a su discapacidad, disponiéndose para ello que el equipo interdisciplinario de la Obra Social realice y remita a este Juzgado previamente un informe respecto del mismo adjuntando fotografías de todos sus Fecha de firma: 28/02/2018 Alta en sistema: 02/03/2018 Firmado por: N.M., Secretaria de Cámara Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara Firmado por: E.V., Juez de Cámara #30982516#199847975#20180302111507717 3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B ambientes.

    Cabe aclarar que no existe obligación de que el mismo sea del uso exclusivo del amparista siempre y cuando se respete su intimidad y, nuevamente, las necesidades del menor vinculadas a su...

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