Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 26 de Diciembre de 2017, expediente CCF 007931/2010/1/RH001

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA 7931/2010/1/RH1 -

I- "ZULETA MARIO ARIEL C/

ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE JUSTICIA SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS POLICÍA FEDERAL S/ ACCIDENTE EN EL ÁMBITO MILITAR Y FUERZAS DE SEGURIDAD S/ INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA"

Juzgado n° 8 Secretaría n° 15 Buenos Aires, 26 de diciembre de 2017.

Y VISTO:

El recurso de queja deducido por la demandada contra la providencia denegatoria de la apelación interpuesta, obrante a fs. 376 de los autos principales -que se tienen a la vista-, y CONSIDERANDO:

  1. La señora Juez dispuso intimar a la demandada al pago de las sumas reconocidas en la sentencia en concepto de capital e intereses (ver fs. 346) y, posteriormente, rechazó la revocatoria y concedió -con efecto diferido- el recurso de apelación interpuesto -en subsidio- contra dicha decisión (ver fs. 347/350 y 353).

Más adelante, la magistrada dispuso decretar un embargo sobre los fondos que la demandada tuviese depositados en el Banco de la Nación Argentina hasta cubrir la suma de $ 194.700, con más el 50%, provisionalmente presupuestada para responder a intereses y costas (ver fs.

368).

Finalmente, la señora J. desestimó el recurso de apelación interpuesto -en subsidio- contra esta resolución, por considerar que el embargo decretado es consecuencia directa del planteo resuelto a fs. 353, y dispuso estar al recurso concedido en la citada providencia. Ello suscita la presente queja 2. En los términos en los cuales la cuestión se encuentra planteada, es adecuado recordar que el Alto Tribunal ha decidido en repetidas oportunidades que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes o probanzas producidas en la Fecha de firma: 26/12/2017 Alta en sistema: 05/02/2018 Firmado por: NAJURIETA - URIARTE, #30006816#183738827#20171226152057139 causa, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos 276:132, 280:320, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121).

Ello sentado, corresponde poner de manifiesto que la apelación deducida contra la intimación ordenada tuvo por principal fundamento la circunstancia de que -a criterio del recurrente- los créditos contenidos en el presupuesto respectivo podían ser satisfechos dentro del ejercicio financiero del año en curso y que, por lo tanto, se encontraba habilitada a pagar hasta el 31 de diciembre de 2017.

Asimismo, invocó la inembargabilidad de los depósitos en...

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