Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 6 de Febrero de 2018, expediente FMZ 013017007/2011/1/RH001

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II Causa Nº FMZ 13017007/2011/1/RH1 “Ramírez, C.R. s/ recurso de casación”

Registro nro.: 2/18 LEX nro.:

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 6 días del mes de febrero del año dos mil dieciocho, se reúne la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por la doctora Angela E.

Ledesma 1como Presidente y los doctores A.W.S. y A.M.F. 1como Vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M.A.T.S., a los efectos de resolver en la causa nº FMZ 13017007/2011/1/RH1 caratulada “R., C.R. s/ recurso de casación” con la intervención del señor fiscal general doctor J.G. De Luca, y del doctor J.R.A. como defensor particular del acusado.

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: L., S. y F..

La señora juez A.E.L. dijo:

-I-

Llega la causa a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de casación interpuesto a fs. 31/36, por la defensa, contra la decisión de fecha 11 de mayo de 2016 (ver fs. 23/26) dictada por la Cámara Federal de Mendoza, que dispuso: “1º) Revocar la resolución de fs. 411/418; 2º) vuelvan los autos a origen a fin de que el Juez Instructor encuadre los hechos según lo manifestado en el presente, e indague por el delito previsto y reprimido en el art 149 bis 2do párrafo del Código Penal; 3º) cumpla el Juez con lo expuesto en el considerando V.”

Fecha de firma: 06/02/2018 Alta en sistema: 09/02/2018 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #28954933#197185497#20180205132159356 El recurso de casación fue declarado inadmisible, lo que motivó la presentación directa ante esta Cámara. Queja que fue admitida a fs.42 y la defensa mantuvo su recurso a fs.

47/54.

Finalmente, celebrada la audiencia el día 13 de diciembre de 2017 prevista por el art. 468 del ordenamiento ritual, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

-II-

  1. La defensa interpuso recurso de casación por la vía que prevé el art 456 incs 1 y 2 del CPPN.

    Luego de realizar una reseña de las actuaciones, sostuvo, en primer lugar, que la Cámara Federal al ordenar el cambio de calificación por el delito previsto en el artículo 149 bis, segundo párrafo, del CP, no advirtió que se encuentra prescripto, toda vez que el último hecho endilgado data del año 2011, y la indagatoria de diciembre de 2012 fue revocada y declarada nula, al ordenarse al juez inferior recalificar los hechos e indagar nuevamente al acusado.

    Por otro lado, sostuvo que la indagatoria realizada por los art 153, 153 bis y 157 bis del CP, se hizo en violación a lo dispuesto por el art 73 inc 2º del CP, porque al ser un delito de acción privada –violación de secretos-

    debió haberse realizado por el trámite de la querella.

    En otro orden, la defensa se agravió por cuanto considera que la Cámara de Apelaciones incurrió en una afectación del derecho al recurso y del principio de “reformatio in peius”, toda vez que la Cámara anula la atribución de los delitos cuya pena es de seis meses a dos años de prisión, para recalificarlo por un delito que tiene Fecha de firma: 06/02/2018 Alta en sistema: 09/02/2018 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA 2 Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA...

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