Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1, 23 de Agosto de 2016, expediente FRE 015001434/2010/1/RH001

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 15001434/2010 Recurso Queja Nº 1 - s/EJECUCION FISCAL – A.F.I.P.

sistencia, 23 de agosto de 2016.- CPJ Y VISTOS:

Para resolver en estos autos caratulados: “RECURSO DE QUEJA EN: M., JOSÉ ELIAS C/ AFIP S/ INC. DE LEVANTAMIENO DE INHIBICION GENERAL” EXPTE. N° 49576 registro de Cámara, provenientes del Juzgado Federal de Primera Instancia de la ciudad de Reconquista; y CONSIDERANDO:

  1. Que articulada la vía procesal del recurso directo de queja en orden a lo prescripto por el art. 282 y concordantes del Código de Procedimientos Civil y Comercial de la Nación, el demandado recurre en queja ante este Tribunal de Alzada en virtud de la denegación del recurso de apelación que dedujera contra la resolución que en fotocopia obra a fs. 7/8, dictada en los autos: "DEMONTE RODOLFO C/ AFIP (D.G.I.) REGIONAL RESISTENCIA S/ INCIDENTE DE LEVANTAMIENTO DE INHIBICIÓN GENERAL”

    EXPTE. Nº INC. 1434/10 del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 1 de la ciudad de Resistencia. Acompaña las fotocopias que estima pertinentes y cumplimenta con los requisitos formales previstos por el ritual para la procedencia de su recurso.-

    A fs. 14 tuvo radicación ante esta Cámara Federal de Apelaciones; con lo que la causa ha quedado en estado de ser resuelta.-

    Fecha de firma: 23/08/2016 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.V., SECRETARIA Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA #28777380#160002327#20160823113544798

    II) Impugna la quejosa el proveído del a quo que –con fundamento en el art. 92 de la Ley 11.683- deniega el recurso de apelación interpuesto por su parte contra el auto de fs. 7/8, por el cual se rechazó el pedido de levantamiento de inhibición general. Plantea que, resulta arbitraria y errónea la decisión del sentenciante de considerar inapelable la sentencia recurrida conforme la norma citada y el criterio sustentado por esta Cámara de Apelaciones. Afirma que lo resuelto le causa agravio no podrá ser reparado con posterioridad, ya que al decidir respecto de la admisibilidad formal del recurso, lo hace con excesivo rigor formal, puesto que se trata de un incidente promovido por tercera persona con la sola finalidad de proceder a la transferencia de titularidad de dominio, y que por tanto debe darse el trámite que establece el código ritual respecto de los incidentes para su posterior revisión de...

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