Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1, 22 de Noviembre de 2016, expediente FRE 041002225/2010/1/RH001

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 41002225/2010 Recurso Queja Nº 1 - s/EJECUCION FISCAL – MINISTERIO DE TRABAJO sistencia, 22 de noviembre de 2016.- CPJ Y VISTOS:

Para resolver en estos autos caratulados: “INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA E/A: MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL C/

SANCHEZ SONIA S/ EJECUCIÓN FISCAL – MINISTERIO DE TRABAJO” EXPTE.

N° FRE 41002225/2010/1/RH1, provenientes del Juzgado Federal de Primera Instancia de la ciudad de Reconquista; y CONSIDERANDO:

  1. Que articulada la vía procesal del recurso directo de queja en orden a lo prescripto por los arts. 282 y concordantes del Código de Procedimientos Civil y Comercial de la Nación (art. ... y cc. Ley 26.939), el demandado recurre en queja ante este Tribunal de Alzada en virtud de la denegación del recurso de apelación que dedujera contra la resolución que en fotocopia obra a fs. 36/37, dictada en los autos: "MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL C/ SANCHEZ, SONIA S/ EJECUCIÓN FISCAL” EXPTE. Nº

    2225/2010 del Juzgado Federal de Primera Instancia de la ciudad de Reconquista. Acompaña las fotocopias que estima pertinentes y cumplimenta con los requisitos formales previstos por el ritual para la procedencia de su recurso.-

    A fs. 47 tuvo radicación ante esta Cámara Federal de Apelaciones; con lo que la causa ha quedado en estado de ser resuelta.-

    II) Impugna la quejosa el proveído del a quo que –con fundamento en el art. 92 de la Ley 11.683- deniega el recurso de apelación interpuesto por su parte contra la sentencia de fs. 36/37, por el cual se mandó llevar adelante la ejecución por el capital reclamado más intereses según la tasa pasiva promedio que publica mensualmente el Banco Central de la República Argentina hasta su efectivo pago.

    Fecha de firma: 22/11/2016 Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.B.G., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA #29037890#167405379#20161122115827512 Plantea que si bien el art. 92 de la Ley 11.683 dispone que las sentencias de ejecución son inapelables, tal limitación debe interpretarse sobre las cuestiones de fondo o sustanciales, y no sobre una cuestión típicamente procesal, como ocurre en el presente.

    Afirma que por imperio de la garantía constitucional del debido proceso, en el marco de la primacía del orden jurídico (arts. 18 y 31 de la CN) debe interpretarse que si bien la norma indicada no permite recurrir...

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