Recurso Queja Nº 1 - s/VIOLACION DE CORRESPONDENCIA AGRAVADA

Fecha03 Febrero 2017
Número de expedienteFRE 008940/2015/1/RH001
Número de registro170750376

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA FRE 8940/2015/1/RH1 SISTENCIA, a los tres días del mes de febrero del año dos mil diecisiete.

Y VISTO Esta causa registro de Cámara Nº FRE 8940/2015/1/RH1, caratulado: “Recurso de Queja en autos NAVARRO, E. –P., C.A. p. Violación de Correspondencia Agravada” que en grado de apelación proviene de Juzgado Federal de Primera Instancia de Pcia. R.S.P. –

Chaco-; y CONSIDERANDO 1.- Que vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de queja por denegatoria del recurso de revocatoria y apelación deducida en subsidio, interpuesto en los autos de referencia por el Señor Fiscal Federal de Presidencia Roque Sáenz Peña (Chaco) contra el decreto de fs. 9 que ordenó la delegación de la causa a esa Fiscalía, en los términos del art. 196 del C.P.P.N.

Que la quejosa se agravia por considerar que constituye una arbitrariedad por parte del Juez Instructor Subrogante la delegación de la investigación de la causa dispuesta, señalando que sin perjuicio de no haber realizado diligencias tendientes a la investigación, el J. no ejerció la facultad otorgada por el art. 196 CPPN al haberse radicado las actuaciones en este Tribunal –fs. 3vta-.

Cita en apoyo de sus dichos el fallo de esta Cámara en el Expte. N° 46.652 del 27 de noviembre de 2008 –fs. 3-.

  1. - Que impreso el trámite pertinente y requerido el informe en los términos del art. 477, 2do párrafo del código de Fecha de firma: 03/02/2017 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.A., SECRETARIA #28971339#170750376#20170203120715013 forma, se lo agrega a fs. 13/24 vta. Del mismo, el Señor Juez concluye al referir que “el simple decreto que dispone la delegación de la instrucción entiendo no es apelable en este caso ya que no genera gravamen irreparable atento a que es una cuestión procesal que queda al arbitrio del suscripto quien, como director del proceso, se encuentra dentro de sus facultades” –fs. 24-.

    Destaca, por lo demás, las particularidades de la causa que lo llevan a adoptar el criterio puesto en crisis por el quejoso.

  2. - Descriptas así las circunstancias que motivan la queja en análisis y ya en condiciones de resolver, cabe señalar que el instituto de la delegación es eminentemente discrecional para el juez, pudiendo disponer de su utilización durante toda la instrucción, sin restricciones basadas en plazos distintos de...

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