Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 26 de Diciembre de 2017, expediente COM 027737/2015/1/RH001

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala F MARTIN, JUAN CRUZ C/ AGROSALTA COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA S/ORDINARIO S/ RECURSO DE QUEJA Expediente COM N° 27737/2015/1 AL Buenos Aires, 26 de diciembre de 2017.

Y Vistos:

  1. Viene en queja la parte actora por el rechazo de la apelación incoada respecto de la sentencia copiada a fs. 6/8.

    Los fundamentos obran expuestos a fs. 9/10.

  2. La ponderación de la apelabilidad con atención del monto objeto de impugnación es una solución que procura compadecerse con la ratio del art. 242 Cód. Procesal, orientada a evitar la intervención de la alzada en disputas de menor significación económica (Cfr. CSJN, "K." del 10/11/1992, Lexis Nexis, n° 2/4342, JA 1993-III, pág. 486, Fallos 315:2679; íd.

    esta S., 28/12/2009, "Banco de la Provincia de Buenos Aires c/Guastella S.A. s/ ejecutivo"; íd. 24/8/2010, "I.A.B. s/quiebra s/inc. de revisión por AFIP-DGI s/queja", entre muchos otros).

    OFICIAL USO 3. Ahora bien, la ley 26536 que modificara el art. 242 Cpr.

    resulta inmediata y alcanza a los procesos en trámite, siempre que ello no importe afectar la validez de los actos procesales cumplidos y que no han quedado firmes bajo la vigencia de la ley anterior (Conf. Lino E. Palacio "Derecho Procesal Civil, T° I pág. 50; CSJN Fallos 249:256; 288:407; 302:263).

    La cuestión aquí planteada se ciñe sobre la interpretación de la norma cuando dispone: “…A los efectos de determinar la inapelabilidad de Fecha de firma: 26/12/2017 Alta en sistema: 27/12/2017 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #30551955#191141003#20171226105708012 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala F una sentencia o resolución, se estará al monto que rija en la fecha de presentación de la demanda o de la reconvención….”. Frente a tal cometido y en orden a su correcta intelección, cabe destacar que la finalidad perseguida por el legislador, no fue otra que limitar las apelaciones ante las Cámaras a los casos cuya significación económica lo justifique, buscando así

    lograr una mayor celeridad en los procesos y aligerar la tarea de aquellas, posibilitando un estudio más detenido de los demás asuntos que deben conocer (cfr. dictámenes de mayoría y minoría de la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados, la cual sancionó en definitiva aquel proyecto el 28/10/09, ello en ausencia de...

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