Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 22 de Junio de 2017, expediente FRE 004753/2016/1/RH001

Fecha de Resolución22 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA FRE 4753/2016/1/RH1 SISTENCIA, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil diecisiete.

Y VISTO:

El expediente registro de Cámara Nº FRE 4753/2016/1/RH1 caratulado: “Recurso de Queja en autos:

KORYTNICKI, G. por Averiguación de Delito” que en grado de apelación proviene del Juzgado Federal Nº 1 de Primera Instancia de Resistencia –Chaco-; y CONSIDERANDO:

  1. - Que vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de queja por apelación denegada, interpuesto en los autos de referencia por el Señor Fiscal Federal –

    Patricio Nicolás Sabadini- contra lo resuelto por Auto Interlocutorio de fecha 2 de marzo del año en curso, agregado a fs. 5/6 de estas actuaciones, y en el cual la Instructora Subrogante deniega el recurso intentado y mantuvo la decisión adoptada por decreto de fecha 15 de febrero del corriente año de delegar la causa a esa Fiscalía, en los términos del art. 196 del C.P.P.N.

    Que la quejosa considera agravio suficiente lo decidido por la Sentenciante señalando –a su criterio- que en los fundamentos que deniegan la apelación obrantes en la resolución de fs. 5/6 - niega la extemporaneidad de la delegación en virtud del plazo previsto en el art. 180, 2do. párrafo del CPPN para lo cual la Jueza de Grado sostuvo que los mismos son de carácter ordenatorio en apoyo con jurisprudencia citada, además de que no observó

    configurado gravamen de carácter irreparable a la decisión de delegar la instrucción que ordenara por el decreto citado precedentemente.

    En relación al art. 180, 2do párr. del CPPN la quejosa sostiene que el plazo allí previsto es de veinticuatro horas Fecha de firma: 22/06/2017 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA #29494471#181397877#20170622105458796 como límite para hacer uso de la facultad en cuestión por lo cual entiende que el mismo es de carácter perentorio, y en relación a la posibilidad de admitir la demora en delegar la instrucción –dice- “por un término mayor al estipulado en la normativa legal, conlleva a un detrimento irreversible en la actividad instructoria de éste Ministerio Público, menoscabando el debido proceso y la igualdad ante la ley, comprometiendo arbitrariamente el resultado de la investigación”

    (fs. 2).

    Asimismo se agravia de lo resuelto en punto a la señalada inexistencia de gravamen irreparable y también en orden a la...

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