Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2, 24 de Febrero de 2017, expediente FRE 031000245/2012/1/RH001

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA FRE 31000245/2012/1/RH1 INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA EN AUTOS NISSEN, C.

C/ ESTADO NACIONAL ARGENTINO S/ ACCIÓN MERE DECLARATIVA DE

DERECHO.

SISTENCIA, 24 de febrero del año dos mil diecisiete. M.S.M.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “INCIDENTE DE RECURSO DE

QUEJA EN AUTOS NISSEN, C. A. C/ ESTADO NACIONAL

ARGENTINO S/ ACCIÓN MERE DECLARATIVA DE DERECHO” Expte. N°

FRE 31000245/2012/1/RH1, proveniente del Juzgado Federal N°2 de Formosa,

en virtud del recurso de queja interpuesto a fs. 28 del presente por la actora; y Y CONSIDERANDO:

  1. Que el Sr. C. A. N. bajo patrocinio letrado

    inició contra el Estado Nacional una “Acción Meramente Declarativa de Certeza

    Constitucional” en los términos del art. 322 C.P.C.C.N., a los fines de que se arroje

    certidumbre sobre la constitucionalidad o no de la aplicación sobre sus haberes de retiro,

    de los arts. 20 inc. 1 3er párrafo y art. 79 inc. C) de la Ley n° 20.628 (ver constancias de fs.

    15/25 vta. del presente). Corrido el pertinente traslado, contesta la demanda y opone

    excepciones el Ministerio de Justicia de la Nación – Servicio Penitenciario Federal (ver fs.

    2/8 del presente), al cual el aquo –en fecha 15 de febrero de 2013 (ver fs. 9) tiene como

    parte, por contestado en tiempo y forma, ordenando traslado de las excepciones opuestas

    (falta de legitimación activa, pasiva y de incompetencia).

    Frente a dicha providencia del 15/02/13, el actor plantea en

    tiempo y forma (ver fs. 10/13 vta. del presente) recurso de reposición con apelación en

    subsidio, alegando –entre otras circunstancias que no debe darse al Ministerio de

    Justicia/S.P.F. el carácter de parte, por no estar dirigida la acción contra él en particular,

    constituyendo ese hecho una demora perjudicial e injustificada para el desarrollo del

    proceso y dispendio estéril de recursos, ya que sólo posterga el dictado de la declaración de

    certeza perseguida.

    Fecha de firma: 24/02/2017 Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA #29011058#172701673#20170301115129306 Conforme constancias de fs.14, el juzgado en fecha 22 de

    marzo de 2013 (a notificación del 26.03.13) dicta resolución, entendiendo que el

    fundamento del recurso intentado guarda similitud con el fundamento opuesto por el

    Ministerio en su defensa, por lo que dicha cuestión se resolverá en el momento procesal

    oportuno, rechazando el recurso de revocatoria con el de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR