Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 22 de Septiembre de 2017, expediente FRE 009076/2016/1/RH001

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA FRE 9076/2016/1/RH1 SISTENCIA, a los veintidós días del mes de setiembre del año dos mil diecisiete.

Y VISTO:

El expediente registro de Cámara Nº FRE 9076/2016/1/RH1 caratulado: “Recurso de Queja en autos:

IBARRA, A.M. –G., D.C. por A Determinar”

que en grado de apelación proviene del Juzgado Federal Nº 1 de Primera Instancia de Resistencia –Chaco-; y CONSIDERANDO:

  1. - Que vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de queja por apelación denegada, interpuesto en los autos de referencia por el Señor Fiscal Federal –

    Patricio Nicolás Sabadini- contra lo resuelto por Auto Interlocutorio de fecha 3 de julio del año en curso, agregado a fs. 8/9 vta., de estas actuaciones, y en el cual la Instructora deniega el recurso intentado manteniendo en la decisión adoptada por decreto de fecha 13 de junio del corriente por el que delega la instrucción de la causa a esa Fiscalía, en los términos del art. 196 del C.P.P.N.

    Que la quejosa se agravia ante lo decidido por la Sentenciante señalando su disconformidad con los fundamentos obrantes en la resolución de fs. 8/9 vta a través de los cuales la Jueza adelantó “su opinión desfavorable” en cuanto a la extemporaneidad de la delegación de la instrucción que dispusiera oportunamente –fs.

    8-, además de que no observó configurado gravamen de carácter irreparable en la referida decisión.

    En relación al art. 180, 2do párr. del CPPN sostiene que el plazo allí previsto es de veinticuatro horas como límite para hacer uso de la facultad en cuestión, entendiendo que el mismo es de carácter perentorio y, en relación a la posibilidad de admitir la demora en delegar la instrucción por un término mayor al estipulado en la normativa legal, conlleva –dice- a un detrimento Fecha de firma: 22/09/2017 Alta en sistema: 25/09/2017 Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA #30133451#188144490#20170925101731408 irreversible en la actividad instructoria de ese Ministerio Público, menoscabando el debido proceso y la igualdad ante la ley, comprometiendo arbitrariamente el resultado de la investigación (fs.

    2).

    Asimismo cuestiona de lo resuelto en punto a la señalada inexistencia de gravamen irreparable y también en orden a la falta de requisitos de admisibilidad (art. 444 y 449 del CPPN) con relación a la apelación interpuesta, argumentos que fueran sostenidos por la...

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