Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A, 14 de Diciembre de 2017, expediente FSM 005673/2013/10/1/1/RH002

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2017
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A FSM 5673/2013/10/1/1/RH2 Registro Interno N° 826/2017 RECURSO DE QUEJA DE K., J.C. EN AUTOS: “S., J. A. C.

S/ASOCIACIÓN ILICITA Y EVASIÓN TRIBUTARIA”.

FSM 5673/2013/10/1/1/RH2, N° de Orden 31.243, Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 7, Secretaría N° 13, SALA “A”.

jp x cv nos Aires, 14 de diciembre de 2017.

VISTOS:

El recurso de queja interpuesto por el defensor oficial de J.

C. K. por habérsele denegado la apelación contra la resolución del juez que dispuso informar al Banco Central de la República Argentina la inhibición general de bienes ordenada en el proceso contra el nombrado.

Lo informado por escrito por el juez a quo.

Y CONSIDERANDO:

Que la denegatoria de la apelación que es motivo de queja se funda en que la medida cautelar se encuentra impugnada por el defensor de J.C.K. con la interposición del recurso contra el auto de procesamiento y embargo preventivo de los bienes de su asistido, por lo que no corresponde habilitar una nueva instancia de revisión de la medida cautelar.

Que el agravio del defensor se funda en el carácter genérico de la información cursada al Banco Central, lo que implica la afectación de sumas dinerarias necesarias para su manutención y la del grupo familiar.

Que ese motivo implica la existencia de un gravamen irreparable, lo que da lugar al recurso de apelación de acuerdo a lo previsto por el artículo 449 del Código Procesal Penal de la Nación.

Que, en consecuencia, debe declararse mal denegado el recurso y, por no ser necesaria otra sustanciación, entrar a conocer del mismo.

Fecha de firma: 14/12/2017 Alta en sistema: 19/12/2017 Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S.H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.N., SECRETARIA DE CAMARA #31017774#195945587#20171214125516366 Que la inhibición para vender o gravar sus bienes fue ordenada en razón de no conocerse bienes de J.C.K. susceptibles de embargo.

Que esa determinación se ajusta a lo establecido por el artículo 228 del...

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