Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 11 de Diciembre de 2017, expediente FRO 071013938/1998/1/RH001

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B P../Int. Rosario, 11 de diciembre de 2017.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº FRO 71013938/1998/1/RH1 “Incidente de Recurso de Queja en autos TORRES, C. c/ ANSES s/ Reajustes por movilidad”, (originario del Juzgado Federal nº 1 de San Nicolás).

Vienen los autos a este Tribunal en virtud del recurso de queja interpuesto por la Dra. M.L.P. (fs. 46/48 vta.), contra el decreto del 14 de septiembre de 2017 el que dispuso que “Atento los fallecimientos denunciados y demás consideraciones hechas a fs. 294, a las que me remito por cuestiones de brevedad, en atención a la intervención del Sr. Juez a cargo del Juzgado Civil y Comercial Nº 3 en los autos “B.A.D. y otro s/

Sucesión Ab Intestato”, conforme surge de la documentación acompañada por quien en su momento le confiriera poder el Sr. C.T., y lo dispuesto por el art. 53 del CPCCN, no ha lugar a los recursos intentados, debiendo en su caso efectuarse las presentaciones que se crea conveniente en el juicio de sucesión denunciado.” (fs. 45).

Y Considerando que:

  1. ) De las constancias de la causa surge que la Dra. M.L.P. inicia el 11 de marzo de 2016 ejecución solicitando que se intime a la ANSES a dar total cumplimiento de la sentencia, practicar la liquidación correspondiente y abonar las sumas resultantes (fs. 15 y vta.).

    Al comparecer la demandada denunció el fallecimiento del actor en el año 2003 y el de su cónyuge, titular del beneficio de pensión derivada, en el año 2008, manifestando que se encuentra cesada la representación y opone excepción de prescripción, aclarando que la sentencia ya fue liquidada (fs. 34/36 vta.).

    Por su parte, la profesional mencionada, ante el requerimiento del juez a quo, denunció los nombres y domicilios de los herederos conocidos (fs.

    38/39).

    Fecha de firma: 11/12/2017 Alta en sistema: 12/12/2017 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: E.V., Juez de Cámara #30491319#195276447#20171211090358877 Las situaciones descriptas originaron el dictado de la providencia del 30 de junio de 2017, en la que se tomó en consideración los fallecimientos denunciados, como así también la liquidación y pago mencionado por la accionada, y se rechazó la ejecución de sentencia solicitada (fs. 40).

    Ante lo dispuesto en el decreto mencionado, la profesional interpuso revocatoria con apelación en subsidio, lo que rechazado dió origen a la presente queja.

  2. ) La recurrente al interponer la queja alegó...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR