Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 21 de Noviembre de 2017, expediente CIV 078311/2015/1

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A CIV 078311/2015/1/RH001 "GARRONE, ENRIQUE OSVALDO S/ SUCESIÓN TESTAMENTARIA S/ RECURSO DE HECHO” (LS)

Expte. n° 78.311/2015/1/RH1 (J. 53)

Buenos Aires, 21 de noviembre de 2017.

  1. Se provee fs. 17:

    Atento a los términos expuestos, téngase presente para ser decidido en la anterior instancia.

  2. Y VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

    El recurso de queja por apelación denegada, también denominado directo o de hecho, es el remedio procesal tendiente a obtener que el órgano judicial competente para entender en segunda o tercera instancia ordinaria, tras revisar el juicio de admisibilidad formulado por el órgano inferior, revoque la providencia denegatoria de la apelación, declare a éste por consiguiente admisible, y disponga sustanciarla en la forma y efectos que correspondan (conf. Palacio, L.E.,”Derecho Procesal Civil”, t.V, nº 558, pág.

    127).

    Ello sentado, cuadra señalar que uno de los presupuestos subjetivos de admisibilidad de la apelación lo constituye la existencia de un gravamen o perjuicio concreto y actual, resultante de la decisión que se recurre, y el interés válido para quien lo interpone (esta S., R. 614.676, del 15/2/13).

    Fecha de firma: 21/11/2017 Alta en sistema: 06/12/2017 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #30664857#193326058#20171123113933911 En el sub examine, y más allá del esfuerzo argumental que realiza el quejoso en su presentación, lo cierto es que la resolución que pretende recurrir se limita a desestimar la oposición vertida por la perito calígrafa que intervino en la causa, esto es, ninguna relación guarda con el interés que...

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