Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 13 de Noviembre de 2017, expediente CNT 042462/2017/1/RH001

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 75043 EXPEDIENTE NRO.: 42462/2017 AUTOS: Recurso Queja Nº 1 - ALMADA, R.P. c/ PREVENCION ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 13 de Noviembre del 2017 VISTO

Y CONSIDERANDO:

A fs. 15 luce la resolución del 20/09/2017 mediante la cual se difirió el tratamiento de las excepciones opuestas para el momento del dictado de la sentencia.

La demandada recurrió el decisorio de fs. 15, en base a los argumentos esgrimidos a fs. 16/18.

A fs. 19/20 obra la resolución del 21/09/2017 que ordenó la apertura a prueba de las actuaciones.

Contra la resolución del 21/09/2017 la demandada interpuso un recurso de apelación-adujo desnaturalización de la defensa planteada y la falta del cumplimiento del proceso administrativo previo previsto por la Ley 27.348- (ver fs. 21/23)

A fs. 24 obra la resolución que tuvo presente en los términos del art. 110 de la LO los recursos deducidos por la accionada a fs. 16/18 y 21/23.

Delimitada de tal modo la cuestión sometida a consideración del Tribunal cabe considerar que, si bien el art. 111 de la L.O. se refiere a la denegatoria de alguna de las apelaciones con efecto diferido previstas en el art. 110 de la L.O., sus directivas también pueden considerarse aplicables a los supuestos en los que la denegatoria recae en la petición de que el recurso sea concedido con efecto inmediato. El mencionado art. 111, en consonancia con la regla general que emana del art. 110 de la L.O., determina que la queja debe ser sustentada y analizada en forma diferida (con posterioridad al dictado de la sentencia definitiva de primera instancia); pero, por vía jurisprudencial, se ha sostenido que dicha regla general debe ceder – excepcionalmente – cuando exista la posibilidad de que una solución en la Alzada de sentido contrario a la de primera instancia pudiera producir un retrotraimiento del proceso a etapas anteriores y, por consiguiente, un innecesario dispendio jurisdiccional..

En tal contexto, por aplicación analógica del criterio excepcional seguido por esta Cámara en los casos en los que se desestima un pedido de citación de tercero (conf. CNAT., S. DI 30.9.76, S.I.nro.15.393 “G.F.R. c/M. y Cia. S..A.”; S.I., 30.9.97 “S.O., S. c/P. de Muzovia, J.F. de firma: 13/11/2017 C. y Otros”; S.I., 26.2.93, “A., D.A. c/T. y Cia S.A.”; S.I., S.

  1. nro Alta en sistema: 29/11/2017 Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #30556122#193033491#20171114130228515 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II 55300 del 9.2.05 “S.P., N. c/ D...

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