Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 24 de Noviembre de 2017, expediente CIV 108432/2012/1/RH001

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G Recurso Queja Nº 1 – B. E.

V. c/ R. J. H. s/DESALOJO POR VENCIMIENTO DE CONTRATO J. 34 SALA G Expte. n° 108432/2012/1/RH1 Buenos Aires, de noviembre de 2017.- ML AUTOS Y VISTOS:

I.- Con sustento en la denegatoria, según decisión reproducida a fs. 1/2, del recurso de apelación interpuesto en subsidio -que da cuenta la pieza de fs. 3/7- deducido contra la providencia copiada a fs. 13, viene en queja la actora.

II.- La decisión recurrida consiste en un requerimiento dispuesto por el magistrado de grado previo al llamamiento de autos para sentencia, que se inserta dentro del ámbito de las facultades propias que le acuerda la ley y que, como regla, resultan inapelables.

En efecto, tiene dicho esta sala que los deberes y facultades que poseen los jueces posibilitan el cumplimiento de administrar justicia. De ahí que la irrecurribilidad es el principio que los rodea, a menos que aparezcan prima facie irrazonables ya sea porque afecten la garantía de defensa en juicio o porque ocasionen un perjuicio grave a algunas de las partes (Morello-Sosa-Berizonce, "Códigos Procesales en lo Civil y Comercial de la Pcia. de Buenos Aires y de la Nación", tº III, pág. 170 y sus numerosas citas; esta S., r. 140986, del 7/12/93; íd., r. 185258, del 6/12/95; íd., rec. de hecho 110762, del 6/5/92).

La disposición atacada no constituye en el caso un pronunciamiento sobre la materia de fondo, no genera gravamen irreparable ni impide la tutela del derecho que la recurrente invoca. En suma, no se configura el requisito esencial de admisibilidad del recurso de apelación (cf. Fassi-Yañez, “Código...”, 2-276 n° 7).

Fecha de firma: 24/11/2017 Alta en sistema: 28/11/2017 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por...

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