Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 24 de Noviembre de 2017, expediente CIV 053068/2017/1/RH001

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G Recurso Queja Nº 1 – B., G.N. Y OTROS c/ Y., E.C. Y OTRO s/DESALOJO POR FALTA DE PAGO JUZ. 45 SALA G RECURSO N° 53068/2017/RH1 Buenos Aires, de noviembre de 2017.PS AUTOS Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Con sustento en lo normado por el artículo 319 del Código Procesal, el juez “a quo” impuso trámite sumarísimo al proceso, conforme se desprende de la providencia reproducida a fs. 4.

    Tal decisión fue resistida por la demandada, pero el Magistrado de grado denegó el recurso de apelación en virtud de las razones esgrimidas en la decisión copiada a fs. 1 del presente. Contra dicha denegatoria se formuló el presente recurso de queja.

  2. Es sabido que, conforme lo establece el art. 319 del Código Procesal, la resolución del juez que determina el tipo de procedimiento aplicable a una controversia es -en principio-

    inapelable por ser una facultad privativa del magistrado (conf.

    Highton-Areán, “Código...”, Tomo 6, p. 29, Ed. H., ed.

    2004).

    Ahora bien, corresponde precisar que ante la derogación del proceso sumario y manteniendo la citada norma los mismos términos respecto de la improcedencia de los recursos, consideramos que, en todos aquellos supuestos en los que el juez determine el tipo de proceso aplicable, se encuentra limitada la posibilidad de recurrir ante la alzada a través de la apelación (conf. esta S. r. 519.153 del 5-

    11-2008 y r. 534.872 del 2-7-2009), por lo que corresponde rechazar el remedio intentado.

    Por lo expuesto, por mayoría SE

    RESUELVE:

    Desestimar la queja interpuesta. R., notifíquese por secretaría Fecha de firma: 24/11/2017 Alta en sistema: 27/11/2017 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #30908692#193532802#20171122173444640 a la recurrente en su domicilio electrónico (Ley 26.685 y acordadas 31/11 y 38/13 CSJN), cúmplase con la acordada 24/13 de la Corte...

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