Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 23 de Noviembre de 2017, expediente COM 015829/2014/1/RH001

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial

Sala F CONSUMIDORES FINANCIEROS ASOCIACION CIVIL P/SU DEFENSA C/

MERCADO LIBRE SRL S/ ORDINARIO S/ RECURSO DE QUEJA Expediente N° COM 15829/2014/1/RH1 AL Buenos Aires, 23 de noviembre de 2017.

Y Vistos:

  1. La colega Sala “C”, integrada en el caso con las Magistradas a cargo de las Vocalías N° 6 y N° 3 ofreció jurisdicción a este Tribunal para intervenir en esta causa en los términos que surgen de fs. 842/843.

    En tal pronunciamiento, no obstante que este expediente no se encuentra aún inscripto en el Registro Público de Procesos Colectivos, se encuadró su objeto en la categoría correspondiente a “Prácticas Comerciales Irregulares” Subcategoría: “Ventas telefónicas o por internet”.

    Así entonces, en razón de que esta S. aceptó con fecha 1-8-

    2017 la jurisdicción para conocer en la causa “ACYMA Asociación Civl c/

    Dayche SA s/ sumarísimo” N° 32885/2013 por haber prevenido en otros procesos que participan del colectivo mencionado, y con fecha el 11-8-17 en el expediente “ACYMA Asociación Civil c/ El Mundo del Juguete SA s/

    ordinario” N° 30764/2013, formuló el ofrecimiento que aquí se trata.

  2. La señora F. General ante esta Cámara emitió su dictamen al respecto en fs. 845/850, considerando inoportuno el desplazamiento de la causa y propiciando que de forma excepcional las presentes actuaciones sigan su curso en el juzgado de origen como también en la Sala que correspondiere entender. Asimismo, y en su caso, evaluó

    Fecha de firma: 23/11/2017 Alta en sistema: 27/11/2017 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA #29106767#190910576#20171122113103616 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial

    Sala F prematuro tal desplazamiento, ya que las actuaciones no se hallan inscriptas en el RPPC y por lo demás, en el análisis que efectuó, no encontró

    semejanzas entre el objeto de los autos que motivaron el ofrecimiento y el de estas actuaciones.

  3. Adelantan los suscriptos que comparten los fundamentos expuestos por el Ministerio Fiscal en el caso.

    En efecto, en este proceso Consumidores Financieros Asociación Civil para su Defensa demanda a Mercado Libre SRL Mercado Pago por violación de los artículos 4, 7, 19 y fundamentalmente el artículo 36 LDC.

    Señala que en su portal Mercado Libre no informa ni la tasa efectiva anual de interés, ni el total de los interesas a...

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