Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 8 de Noviembre de 2017, expediente CIV 063303/1999/1

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A ATUEL FIDEICOMISOS SOCIEDAD ANONIMA y otro

c/FRANCISCO PAGANO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD

LIMITADA s/Ejecución Hipotecaria s/Incidente de recurso de

queja” (expte. 63303/1999/1/RH1 ) (JPL)

Juzg. 15 Buenos Aires, de noviembre de 2017.

AUTOS Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:

Sabido es que el recurso de queja por apelación

denegada, también denominado directo o de hecho, es el remedio

procesal tendiente a obtener que el órgano judicial competente para

entender en segunda o tercera instancia ordinaria, tras revisar el juicio

de admisibilidad formulado por el órgano inferior, revoque la

providencia denegatoria de la apelación, declare a éste por

consiguiente admisible, y disponga sustanciarla en la forma y efectos

que correspondan (conf. Palacio, L.,”Derecho Procesal Civil”,

t.V, nº 558, pág. 127).

Desde esta óptica, el recurrente sostiene que la

apelación interpuesta conforme escrito que en copia luce a fs. 10, tenía

por objeto la primera parte de la providencia de fs. 9, en tanto

desestimó el planteo de determinación de los legitimados activos,

remitiendo a la escritura de fs. 639/642 y al hecho de que la cesión

había sido anoticiada al ejecutado mediante el acta de fs. 636.

Ahora bien, el art. 283 del Código Procesal

establece con claridad los recaudos de tiempo y forma que el quejoso

debe satisfacer para que la queja se baste a si misma. Es así que, en el

inciso lº se indican las piezas que deben acompañarse para hacer

procedente la misma; esto es, el escrito que dio lugar a la resolución

Fecha de firma: 08/11/2017 Alta en sistema: 24/11/2017 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #30636980#192444565#20171108093000187 recurrida y de los correspondientes a la sustanciación si ésta hubiere

tenido lugar, de la resolución recurrida, del escrito de interposición

del recurso y de la providencia que denegó la apelación.

Asimismo se ha establecido que el recurso

de queja debe bastarse a sí mismo, para que se aprecie la

improcedencia de la denegación. De no acompañarse los recaudos

exigidos, la queja es formalmente inadmisible (esta S., R. 617.099,

del 13/3/13; íd., R. 441.578, del 24/10/2005; íd., R. 62.272 del

20/12/89, entre muchos otros precedentes).

En la especie, a fin de evaluar si el recurso

de apelación desestimado era formalmente admisible, resultaba

indispensable agregar a la presente queja la escritura donde se

instrumentó al cesión y el acta mediante la cual se habría cumplido

con la notificación al...

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