Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 8 de Noviembre de 2017, expediente CIV 063303/1999/1
Fecha de Resolución | 8 de Noviembre de 2017 |
Emisor | Camara Civil - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A ATUEL FIDEICOMISOS SOCIEDAD ANONIMA y otro
c/FRANCISCO PAGANO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA s/Ejecución Hipotecaria s/Incidente de recurso de
queja” (expte. 63303/1999/1/RH1 ) (JPL)
Juzg. 15 Buenos Aires, de noviembre de 2017.
AUTOS Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:
Sabido es que el recurso de queja por apelación
denegada, también denominado directo o de hecho, es el remedio
procesal tendiente a obtener que el órgano judicial competente para
entender en segunda o tercera instancia ordinaria, tras revisar el juicio
de admisibilidad formulado por el órgano inferior, revoque la
providencia denegatoria de la apelación, declare a éste por
consiguiente admisible, y disponga sustanciarla en la forma y efectos
que correspondan (conf. Palacio, L.,”Derecho Procesal Civil”,
t.V, nº 558, pág. 127).
Desde esta óptica, el recurrente sostiene que la
apelación interpuesta conforme escrito que en copia luce a fs. 10, tenía
por objeto la primera parte de la providencia de fs. 9, en tanto
desestimó el planteo de determinación de los legitimados activos,
remitiendo a la escritura de fs. 639/642 y al hecho de que la cesión
había sido anoticiada al ejecutado mediante el acta de fs. 636.
Ahora bien, el art. 283 del Código Procesal
establece con claridad los recaudos de tiempo y forma que el quejoso
debe satisfacer para que la queja se baste a si misma. Es así que, en el
inciso lº se indican las piezas que deben acompañarse para hacer
procedente la misma; esto es, el escrito que dio lugar a la resolución
Fecha de firma: 08/11/2017 Alta en sistema: 24/11/2017 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #30636980#192444565#20171108093000187 recurrida y de los correspondientes a la sustanciación si ésta hubiere
tenido lugar, de la resolución recurrida, del escrito de interposición
del recurso y de la providencia que denegó la apelación.
Asimismo se ha establecido que el recurso
de queja debe bastarse a sí mismo, para que se aprecie la
improcedencia de la denegación. De no acompañarse los recaudos
exigidos, la queja es formalmente inadmisible (esta S., R. 617.099,
del 13/3/13; íd., R. 441.578, del 24/10/2005; íd., R. 62.272 del
20/12/89, entre muchos otros precedentes).
En la especie, a fin de evaluar si el recurso
de apelación desestimado era formalmente admisible, resultaba
indispensable agregar a la presente queja la escritura donde se
instrumentó al cesión y el acta mediante la cual se habría cumplido
con la notificación al...
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