Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 21 de Noviembre de 2017, expediente CNT 045331/2013/1

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 45331/2013 - Recurso Queja Nº 1 - MALDONADO, MARIO RAFAEL c/ CLUB FERROCARRIL OESTE s/DESPIDO Buenos Aires, 21 de noviembre de 2017.

VISTO:

La presentación efectuada por la parte demandada a fs. 54/56.

Y CONSIDERANDO:

I- Que el Tribunal advierte que, tal como señala la demandada, la sentencia interlocutoria de fs. 46vta. no fue notificada a dicha parte, así como que se encuentra pendiente de cumplimiento lo dispuesto en el punto 2 de la parte resolutiva de la misma –en cuanto ordena correr traslado a la demandada de la expresión de agravios efectuada por la parte actora a fs. 261/266 de los autos principales-.

II- Que, consecuentemente, corresponde dejar sin efecto el proveído de fs. 48 –y el segundo párrafo de los considerandos de la sentencia interlocutoria de fs. 53-.

III- Que, sentado ello, en forma previa a dictar sentencia definitiva en la causa principal, corresponde: a) intimar a la parte actora para que en el plazo de un día adjunte copia digitalizada de la presentación de fs. 261/266 de los autos principales, de conformidad con lo dispuesto en la Ac. C.S.J.N. 11/14 y mediante el sistema de Gestión Judicial Lex 100, bajo apercibimiento de tener por no presentado el escrito y proceder a su desglose, conforme art. 47 de la L.O.; b) Cumplido, notificar a la demandada la sentencia interlocutoria obrante a fs. 46 vta. y correrle traslado de los agravios esbozados por la parte actora a fs. 261/266 de los autos principales, por el plazo de tres días, en cumplimiento de lo ordenado en el punto 2 de la parte resolutiva de la misma.

IV- Que, en este estado, corresponde remitir, con carácter urgente, los autos principales que corren por cuerda a estos actuados a la Mesa General de Entradas del Fuero, a los efectos indicados en el cuarto párrafo de la sentencia interlocutoria obrante a fs. 53 y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 1 de la parte resolutiva de la misma.

V- Que, devueltos los autos de la Mesa General de Entradas del Fuero, corresponde que los mismos pasen a dictar sentencia definitiva –con Fecha de firma: 21/11/2017 Alta en sistema: 22/11/2017 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX...

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