Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 21 de Noviembre de 2017, expediente COM 019630/2016/1/RH001
Fecha de Resolución | 21 de Noviembre de 2017 |
Emisor | Camara Comercial - Sala F |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F “PUNCH AUTOMOTIVE ARGENTINA S.A. s/PEDIDO DE QUIEBRA POR METIKUT LEASING SA”
EXPEDIENTE COM N° 19630/2016/1/RH1 Buenos Aires, 21 de noviembre de 2017.
Y Vistos:
-
Viene en queja Punch Automotive Argentina SA, por el rechazo de la apelación incoada contra la desestimación de los planteos defensivos formulados en la oportunidad del art. 84 LCQ y la sucedánea intimación al depósito de una suma dineraria, bajo apercibimiento de quiebra.
-
Ha sido sostenido con cierta uniformidad tanto en doctrina como en jurisprudencia que las decisiones no conclusivas adoptadas durante la instrucción prefalencial y que no causan gravamen irreparable no resultan susceptibles de recurso de apelación, en tanto comportarían una suerte de desnaturalización de la especial estructura del trámite (Conf. CNCom., S.A., 24/4/90, "L., R. s/ped. de quiebra por R., León"; S.B., 26/2/88, OFICIAL "S.O. s/ped. de quiebra por Taglia SA"; Sala D, 28/4/88, "Establecimientos Faraón SA s/ped. de quiebra por C.G.").
Emparentado con lo anterior fue expresado que por existir recursos específicos para conjurar la eventual efectivización del USO apercibimiento dispuesto (LCQ: 94) o frente al posible rechazo del pedido de quiebra, no merecía otorgarse un tratamiento anticipado a la oportunidad expresamente prevista por el ordenamiento en la materia (conf. C.. Sala "A", 16/11/07, "Club Atlético Huracán le pide la quiebra S., C."; íd.
Sala "C", 5/9/06, "Timbertech s/ ped. de quiebra por National Starch &
Chemical SA"; Sala "E", 3/9/09, "Aliberti SA s/ped. quiebra por Banco Comafi SA"; esta Sala, 3/12/2009, "VV SRL s/pedido de quiebra por R.V.J.E.").
Fecha de firma: 21/11/2017 Alta en sistema: 22/11/2017 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #30659927#192249066#20171121084200422 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F Al amparo de tal concepción interpretativa, debe señalarse que la materia que constituye objeto de puntual crítica concierne a un aspecto atinente a la configuración del estado de cesación de pagos (v. ap. “b” fs. 21).
Sobre tal aspecto se ha discurrido explicando que...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba