Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 21 de Noviembre de 2017, expediente COM 019630/2016/1/RH001

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F “PUNCH AUTOMOTIVE ARGENTINA S.A. s/PEDIDO DE QUIEBRA POR METIKUT LEASING SA”

EXPEDIENTE COM N° 19630/2016/1/RH1 Buenos Aires, 21 de noviembre de 2017.

Y Vistos:

  1. Viene en queja Punch Automotive Argentina SA, por el rechazo de la apelación incoada contra la desestimación de los planteos defensivos formulados en la oportunidad del art. 84 LCQ y la sucedánea intimación al depósito de una suma dineraria, bajo apercibimiento de quiebra.

  2. Ha sido sostenido con cierta uniformidad tanto en doctrina como en jurisprudencia que las decisiones no conclusivas adoptadas durante la instrucción prefalencial y que no causan gravamen irreparable no resultan susceptibles de recurso de apelación, en tanto comportarían una suerte de desnaturalización de la especial estructura del trámite (Conf. CNCom., S.A., 24/4/90, "L., R. s/ped. de quiebra por R., León"; S.B., 26/2/88, OFICIAL "S.O. s/ped. de quiebra por Taglia SA"; Sala D, 28/4/88, "Establecimientos Faraón SA s/ped. de quiebra por C.G.").

    Emparentado con lo anterior fue expresado que por existir recursos específicos para conjurar la eventual efectivización del USO apercibimiento dispuesto (LCQ: 94) o frente al posible rechazo del pedido de quiebra, no merecía otorgarse un tratamiento anticipado a la oportunidad expresamente prevista por el ordenamiento en la materia (conf. C.. Sala "A", 16/11/07, "Club Atlético Huracán le pide la quiebra S., C."; íd.

    Sala "C", 5/9/06, "Timbertech s/ ped. de quiebra por National Starch &

    Chemical SA"; Sala "E", 3/9/09, "Aliberti SA s/ped. quiebra por Banco Comafi SA"; esta Sala, 3/12/2009, "VV SRL s/pedido de quiebra por R.V.J.E.").

    Fecha de firma: 21/11/2017 Alta en sistema: 22/11/2017 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #30659927#192249066#20171121084200422 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F Al amparo de tal concepción interpretativa, debe señalarse que la materia que constituye objeto de puntual crítica concierne a un aspecto atinente a la configuración del estado de cesación de pagos (v. ap. “b” fs. 21).

    Sobre tal aspecto se ha discurrido explicando que...

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