Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 4 de Octubre de 2017, expediente CNT 057893/2014/1/RH001

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 57893/2014/1/RH1 SENTENCIA INTERLOCUTORIA.35974 AUTOS: “DÍAZ, L.O. C/ TRANSPORTES ATLÁNTIDA S.A. S/ JUICIO SUMARÍSIMO” (JUZG. Nº 44)

Buenos Aires, 4 de octubre de 2017.

VISTA:

La queja por apelación denegada traída por la parte demandada a fs. 32/34.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que aquélla es formalmente inadmisible en tanto la recurrente no cumple con los requisitos que exige el art. 283 del C.P.C.C.N. para la viabilidad del recurso intentado al no acompañar la copia mencionada en el apartado b) del inciso primero ni indicar las fechas referidas en el apartado a) del inciso segundo de dicha norma legal.

  2. Por otra parte tampoco es procedente dado que frente a la denegatoria de la apelación interpuesta el 8 de agosto de 2017 contra la sentencia definitiva, la demandada debió haber recurrido directamente en queja ante esta cámara, pidiendo que se le otorgase el recurso denegado y no solicitar la reposición con apelación en subsidio de dicha providencia, que no resulta susceptible de ser modificada por esa vía.

  3. Que en atención a la ausencia de contradicción y a la forma de resolver, las costas serán impuestas en el orden causado (cfr. art. 68, segundo párrafo, C.P.C.C.N.).

Por ello, el TRIBUNAL

RESUELVE:

1) Desestimar la queja interpuesta. 2) Imponer las costas por su orden. 3) Regístrese, cúmplase con el art. 1 de la ley 26.856 Acordadas C.S.J.N. 15/13 punto 4) y 24/13 y remítanse estas actuaciones al juzgado Nº 44 del...

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