Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 10 de Octubre de 2017, expediente CNT 016424/2017/1/RH001

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT.INT. EXPTE.Nº 16.424/2017/RH1 (42.746)

JUZGADO Nº 16 SALA X AUTOS: “FREILE HERAZO HANNER DAVID C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S/ ACCIDENTE LEY ESPECIAL”.

Buenos Aires, 10/10/2017 VISTO:

El recurso de hecho deducido por la parte actora a fs. 4/8 por haberse tenido presente con efecto diferido la apelación interpuesta en subsidio junto con la revocatoria que cuestionaba lo resuelto en cuanto a dar intervención al Gabinete Pericial de la Facultad de Psicología de la Universidad de Buenos Aires a los fines de obtener el estudio psicodiagnóstico.

Y CONSIDERANDO:

  1. En atención a que la presente ha sido deducida en el término y con los recaudos exigidos por los arts. 129 LO y 283 CPCCN (art. 155 LO), la misma resulta admisible, lo que así se declara.

  2. En cuanto al sustracto de la queja, se entiende que la misma debe ser desestimada.

    Ello es así en razón que, dada la índole de la resolución apelada (la concesión de la apelación con efecto diferido y no inmediato como lo solicitara la recurrente), resulta razonable estar a lo expresamente previsto en el artículo 110 de la Ley de Fecha de firma: 10/10/2017 Alta en sistema: 09/11/2017 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #30522166#190622418#20171010085136215 Organización y Procedimiento Laboral decreto 106/98, toda vez que no sólo no encuadra dentro de las excepciones que contiene el dispositivo citado sino que tampoco se advierten razones que justifiquen apartarse del enunciado general del precepto como se ha hecho en alguna oportunidad. Así, de lo normado en el art. 129 LO se desprende, con absoluta claridad, que para que proceda el mismo resulta imprescindible que haya mediado denegatoria de un recurso de apelación oportunamente interpuesto, o cuanto menos un pretendido error en el efecto con el que se concede el recurso (conf. C.N.Trab. sala III 31-

    12-96 en D.T. 1997-B-p.1381 y sus citas; esta sala SI 2.251 del 23-12-97 "Bayon,Carolina E.

    c/Caja Nacional de Ahorro y Seguro s/dif. aportes fondo comp.", entre otros).

    Es dable destacar que no surge de las copias...

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