Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 6 de Noviembre de 2017, expediente CNT 012889/2017/1/RH001

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 42104 SALA VI Expediente Nro.: CNT 12889/2017/1/RH1 (Juzg. Nº 50)

AUTOS: “ROMERO JOSE DONATO C/ ASOCIART ART S.A. S/ ACCIDENTE –

LEY ESPECIAL” INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA Buenos Aires, 6 de noviembre de 2017 VISTO:

El recurso de queja interpuesto por la demandada, Asociart ART S.A., obrante a fs. 46/51, dirigido a cuestionar la resolución cuya copia obra a fs. 45.

Y CONSIDERANDO:

Que, el Magistrado de grado, en el marco de una acción por accidente de trabajo, desestimó el planteo formulado por Asociart ART S.A. a fs. 42, pto. II (ver fs. 23/24, del presente incidente), porque consideró que la demanda había sido interpuesta con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley 27.348 (ver fs. 39).

Que, esta decisión fue apelada por la demandada (ver fs.

40/42), recurso que fue tenido presente en los términos del art. 110 de la L.O. (ver fs. 43) y, en la misma resolución, el “a quo” ordenó abrir la causa a prueba.

Fecha de firma: 06/11/2017 Alta en sistema: 08/11/2017 Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #30644012#192862139#20171106101331253 Que, frente a ello, a fs. 44, la ART solicitó que la apelación fuera concedida con efecto inmediato y, ante esta petición, el S. le hizo saber que debía estar a lo dispuesto a fs. 66 de la causa principal (ver fs. 43 de este incidente).

Que, esta resolución es la que motiva la queja interpuesta por Asociart ART S.A. ante esta Alzada (ver fs.

46/51).

Que, el planteo recursivo debe ser desestimado, por no tratarse la presentación de fs. 44 el remedio procesal adecuado para conjurar el efecto diferido con el que había sido concedido el recurso.

Que, en efecto, las providencias que deniegan o conceden una apelación no son susceptibles, a su vez, de planteo alguno, toda vez que el juicio sobre la admisibilidad definitiva de éste ha sido atribuido por la ley procesal al Tribunal de alzada, ante el cual deben plantearse las cuestiones derivadas de ello (ver, F., E., Código Procesal Civil y Comercia de la Nación, t. II...

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