Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 30 de Octubre de 2017, expediente CNT 015699/2017/1/RH001

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 74853 EXPEDIENTE NRO.: 15699/2017 AUTOS: Recurso Queja Nº 1 - MARIANELLI, M.M. c/

PREVENCION ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 30 de octubre de 2017 VISTO

Y CONSIDERANDO:

A fs. 3/18 obra escrito de contestación de demanda y de interposición de excepción de falta de acción-adujo la demandada que resultaría de aplicación el régimen establecido por la ley 27.348 y resolución 298/2017-

A fs. 21 del 31/08/2017 luce el decisorio mediante el cual se ordenó el sorteo del perito médico.

La demandada dedujo recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra el auto de fs. 21 en base a los argumentos que esgrime en su presentación de fs. 23/vta.

Con fecha 14/09/17 se desestimó la revocatoria y se tuvo presente en los términos del art. 110 LO el recurso de apelación deducido en subsidio (ver fs. 24).

Delimitada de tal modo la cuestión sometida a consideración del Tribunal cabe considerar que, si bien el art. 111 de la L.O. se refiere a la denegatoria de alguna de las apelaciones con efecto diferido previstas en el art. 110 de la L.O., sus directivas también pueden considerarse aplicables a los supuestos en los que la denegatoria recae en la petición de que el recurso sea concedido con efecto inmediato. El mencionado art. 111, en consonancia con la regla general que emana del art. 110 de la L.O., determina que la queja debe ser sustentada y analizada en forma diferida (con posterioridad al dictado de la sentencia definitiva de primera instancia); pero, por vía jurisprudencial, se ha sostenido que dicha regla general debe ceder – excepcionalmente – cuando exista la posibilidad de que una solución en la Alzada de sentido contrario a la de primera instancia pudiera producir un retrotraimiento del proceso a etapas anteriores y, por consiguiente, un innecesario dispendio jurisdiccional..

Por ello, por aplicación analógica del criterio excepcional seguido por esta Cámara en los casos en los que se desestima un pedido de citación de tercero (conf. CNAT., S. DI 30.9.76, S.I.nro.15.393 “G.F.R. c/M. y Cia. S..A.”; S.I., 30.9.97 “S.O., S. c/P. de Muzovia, J.C. y Otros”; S.I., 26.2.93, “A., D.A. c/T. y Cia S.A.”; S.I., S.

  1. nro 55300 del Fecha de firma: 30/10/2017 9.2.05 “S.P., N. c/ D. y L.A.S.A. s/ Despido”,” Dictámentes Alta en sistema: 06/11/2017 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR