Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 2 de Noviembre de 2017, expediente CIV 093810/2008/1/RH001

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I 93810/2008 Recurso Queja Nº 1 - CAMPANELLA DELIO s/SUCESION AB-INTESTATO Buenos Aires, 2 de noviembre de 2017.- MJ AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a estudio del Tribunal en virtud del recurso de apelación denegado a fs. 12 contra el proveído de fs. 6.

En el caso, M.L.C. requirió que debido a los veinte años transcurridos desde la apertura de la sucesión se le de a J.C. por perdido el derecho a aceptar la herencia en virtud de lo dispuesto por el art. 3313 del Código Civil (v. fs. 1/3); frente a ello el Sr. juez de grado señaló que en virtud de lo dispuesto a fs. 109 -donde se había ordenado continuar el trámite sucesorio sin la intervención de ésta última- nada cabía proveer.

En este contexto, puede señalarse que la omisión de expedirse específicamente respecto del tópico introducido en la pieza de fs. 1/3 -que difiere de lo proveído en diciembre de 2010- podría causarle gravamen irreparable a la recurrente en los términos del art.

242 inc. 3 del Código Procesal.

Por ello, entonces, corresponde declarar mal denegado el recurso de apelación interpuesto y procedente la queja articulada.

Así pues, razones de economía procesal conducen a resolver el fondo de la cuestión en este estado, revocando la decisión de fs. 6 en tanto no resolvió el planteo introducido a fs. 1/3. Una vez que el magistrado...

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