Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 31 de Octubre de 2017, expediente FCB 018887/2014/1/RH001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FCB 18887/2014/1/RH1 “B., A.A. s/recurso de queja”

Registro nro.: 1311/17 Buenos Aires, 31 de octubre de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

La Sala A de la Cámara Federal de Córdoba, provincia homónima, confirmó la decisión del magistrado de primera instancia que rechazó el pedido de restitución de bienes efectuado por la defensa de A.A.B..

Contra dicha decisión, la asistencia letrada del imputado interpuso recurso de casación, cuyo rechazo motivó la presentación directa en estudio.

Y CONSIDERANDO:

Que la parte recurrente no puede refutar de forma adecuada la ausencia del presupuesto objetivo de admisibilidad que señalara el a quo como objeción al recurso que intentó.

Ello así por cuanto la decisión impugnada no reviste la calidad de sentencia definitiva ni se equipara a ella en los términos del artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación, ya que no pone fin a la acción ni a la pena, no hace imposible que continúen las actuaciones, ni deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena.

Además, la parte no ha logrado acreditar fundadamente la existencia de una cuestión federal de entidad suficiente, ni la concurrencia de alguna circunstancia que imponga la habilitación de la competencia de esta Cámara de Casación como tribunal intermedio, conforme las pautas sentadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Di Nunzio”

(Fallos 328:1108).

A lo expuesto se aúna que se halla debidamente garantizado el principio de doble instancia, por cuanto han Fecha de firma: 31/10/2017 Alta en sistema: 02/11/2017 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARÍA VICTORIA PODESTA...

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