Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 27 de Octubre de 2017, expediente CNT 005942/2017/1/RH001

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Causa N°: 5942/2017 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 42160 CAUSA Nº 5.942/2017- SALA VII – JUZGADO Nº 1 Autos: “RODRIGUEZ, EMMANUEL FÉLIX C/ GATE GOURMET ARGENTINA S.A. s/

EJECUCION DE CRÉDITOS LAB” INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA Buenos Aires, 27 de octubre de 2017.

VISTO:

El recurso de hecho deducido por la actora porque en primera instancia se denegó el recurso de apelación (cfr. art.109 ley 18.345) que dedujera en subsidio de revocatoria contra el auto cuya copia obra a fs. 20 Y CONSIDERANDO:

En el caso el Sr. Juez rechazó la ejecución de créditos laborales por incumplimiento de un acuerdo celebrado ante el Seclo, respecto de la entrega de certificados de trabajo y de servicios y remuneraciones previstos en el art. 80 LCT porque no existe título ejecutivo que la habilite conforme art. 26 de la ley 26.635 y se agregaron rubros que merecen ser debatidos en cuanto a su admisibilidad en un proceso ordinario y no formaron parte del acuerdo que se acompañó.

Que corresponde rechazar la queja deducida, porque solo cabe su admisión cuando el acto judicial impugnado configura un desconocimiento de los términos de la sentencia y una remoción de los efectos de la cosa juzgada emergente de su dictado y ejecutoria, supuestos que no se viabilizar en la especie ya que lo decidido constituye una secuela propia del trámite de ejecución, lo que torna insoslayable –en las particulares circunstancias del caso- la aplicación de la regla de la inapelabilidad que prescribe el art. 109 de la ley 18.345 (cfr. esta S. en “E., E.L.E. c/Y.P.F.Y.P.F.S.A. y otros s/ P.P.P”

S.

  1. 27.840 del 30/8/2006 entre muchas otras). La modificación del proceso no fue solicitado al Sr. Juez a quo, de modo que este S. se encuentra vedada de analizar (art. 271 y 277 del CCCCN).

Por todo lo expuesto...

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