Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 13 de Octubre de 2017, expediente CNT 022984/2017/1/RH001

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 74761 EXPEDIENTE NRO.: 22984/2017 AUTOS: Recurso Queja Nº 1 - GARRO, C.A. c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 13 de Octubre del 2017 VISTO y CONSIDERANDO:

A fs. 20/29 la parte demandada interpuso excepción de incompetencia-adujo que el trabajador debió concluir con el trámite ante las comisiones médicas de conformidad con lo prescripto en el art. 1 del DNU 54/17 / Ley 27.348-

A fs. 30 luce la resolución del 05/09/2017 mediante la cual se desestimó la excepción planteada por la accionada a fs. 20/29.

La parte demandada dedujo recurso de apelación contra el decisorio del 05/09/17 en base a los argumentos que esgrimió a fs. 32/33.

A fs. 34 obra el auto del 22/09/17 que tuvo presente en los términos del art. 110 de la L.O. el recurso de apelación deducido a fs. 32/33.

A fs. 35/38 Swiss Medical ART S.A. interpuso recurso de queja contra la resolución del 22/09/17.

Delimitada de tal modo la cuestión sometida a consideración del Tribunal cabe considerar que, si bien el art. 111 de la L.O. se refiere a la denegatoria de alguna de las apelaciones con efecto diferido previstas en el art. 110 de la L.O., sus directivas también pueden considerarse aplicables a los supuestos en los que la denegatoria recae en la petición de que el recurso sea concedido con efecto inmediato. El mencionado art. 111, en consonancia con la regla general que emana del art. 110 de la L.O., determina que la queja debe ser sustentada y analizada en forma diferida (con posterioridad al dictado de la sentencia definitiva de primera instancia); pero, por vía jurisprudencial, se ha sostenido que dicha regla general debe ceder – excepcionalmente – cuando exista la posibilidad de que una solución en la Alzada de sentido contrario a la de primera instancia pudiera producir un retrotraimiento del proceso a etapas anteriores y, por consiguiente, un innecesario dispendio jurisdiccional..

Por ello, por aplicación analógica del criterio excepcional seguido por esta Cámara en los casos en los que se desestima un pedido de citación de tercero (conf. CNAT., S. DI 30.9.76, S.I.nro.15.393 “G.F.R. c/M. y Cia. S..A.”; S.I., 30.9.97 “S.O., S. c/P. de Muzovia, J.C. y Otros”; S.I., 26.2.93, “A., D.A. c/T. y Cia S.A.”; S.I., S.

  1. nro 55300 del Fecha de firma: 13/10/2017 9.2.05 “S.P., N. c/ D. y L.A.S.A. s/ Despido”,” Dictámentes Alta en sistema: 24/10/2017...

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