Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 17 de Octubre de 2017, expediente CCF 005158/2017/1/RH001

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA 5158/2017/1/RH1 -

I- "W. R. G. Juzgado n° 3 C/ OSPLA Y OTRO S/ AMPARO DE Secretaría n° 6 SALUD S/ INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA"

Buenos Aires, 17 de octubre de 2017.

AUTOS Y VISTO:

El recurso de queja interpuesto contra la providencia denegatoria de la apelación deducida, obrante -en copia- a fs. 193, y CONSIDERANDO:

  1. El señor J. desestimó el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la providencia obrante a fs. 30, la que requirió la ratificación del amparista con relación a la solicitud de traslado sanitario efectuada y ordenó dar cumplimiento a las especificaciones anteriormente indicadas, por considerar extemporánea su presentación, realizada una vez vencido el plazo de 48 horas previsto en el art. 15 de la ley 16.986 (ver fs.

    17 y 28/32).

    Esta decisión suscita la queja del recurrente, quien -en lo sustancial- sostiene que el magistrado aplicó un criterio irritantemente restrictivo que no encuentra sustento ante la garantía al derecho humano de la salud. A ello agrega que en virtud de la limitación recursiva establecida por el art. 15 de la ley de amparo, el señor juez debió haber recurrido supletoriamente a los plazos del proceso sumarísimo.

  2. En los términos en los cuales la cuestión se encuentra planteada, es adecuado recordar que el Alto Tribunal ha decidido en repetidas oportunidades que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes o probanzas producidas en la causa, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos 276:132, 280:320, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121).

    Ello sentado, corresponde poner de manifiesto que el art. 15, segundo párrafo, de la ley 16.986 -a cuyos términos cabe atenerse, en Fecha de firma: 17/10/2017 Alta en sistema: 20/10/2017 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-URIARTE, #30514080#191161802#20171017154112344 función del trámite impreso a fs. 17- establece que el recurso de queja deberá interponerse dentro de las 24 horas de ser notificada la denegatoria del de apelación.

    En tales condiciones, y habida cuenta de que la providencia que desestimó el recurso interpuesto -dictada el miércoles 20 de septiembre- quedó notificada por ministerio de la ley el viernes 22, cabe concluir que el recurso de queja -presentado el 28 de septiembre (ver fs.

    40)- fue deducido en forma extemporánea.

  3. Asimismo, cabe tener en cuenta...

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