Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 17 de Octubre de 2017, expediente CCF 005158/2017/1/RH001
Fecha de Resolución | 17 de Octubre de 2017 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA 5158/2017/1/RH1 -
I- "W. R. G. Juzgado n° 3 C/ OSPLA Y OTRO S/ AMPARO DE Secretaría n° 6 SALUD S/ INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA"
Buenos Aires, 17 de octubre de 2017.
AUTOS Y VISTO:
El recurso de queja interpuesto contra la providencia denegatoria de la apelación deducida, obrante -en copia- a fs. 193, y CONSIDERANDO:
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El señor J. desestimó el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la providencia obrante a fs. 30, la que requirió la ratificación del amparista con relación a la solicitud de traslado sanitario efectuada y ordenó dar cumplimiento a las especificaciones anteriormente indicadas, por considerar extemporánea su presentación, realizada una vez vencido el plazo de 48 horas previsto en el art. 15 de la ley 16.986 (ver fs.
17 y 28/32).
Esta decisión suscita la queja del recurrente, quien -en lo sustancial- sostiene que el magistrado aplicó un criterio irritantemente restrictivo que no encuentra sustento ante la garantía al derecho humano de la salud. A ello agrega que en virtud de la limitación recursiva establecida por el art. 15 de la ley de amparo, el señor juez debió haber recurrido supletoriamente a los plazos del proceso sumarísimo.
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En los términos en los cuales la cuestión se encuentra planteada, es adecuado recordar que el Alto Tribunal ha decidido en repetidas oportunidades que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes o probanzas producidas en la causa, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos 276:132, 280:320, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121).
Ello sentado, corresponde poner de manifiesto que el art. 15, segundo párrafo, de la ley 16.986 -a cuyos términos cabe atenerse, en Fecha de firma: 17/10/2017 Alta en sistema: 20/10/2017 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-URIARTE, #30514080#191161802#20171017154112344 función del trámite impreso a fs. 17- establece que el recurso de queja deberá interponerse dentro de las 24 horas de ser notificada la denegatoria del de apelación.
En tales condiciones, y habida cuenta de que la providencia que desestimó el recurso interpuesto -dictada el miércoles 20 de septiembre- quedó notificada por ministerio de la ley el viernes 22, cabe concluir que el recurso de queja -presentado el 28 de septiembre (ver fs.
40)- fue deducido en forma extemporánea.
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Asimismo, cabe tener en cuenta...
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