Recurso Queja Nº 1 - REQUERIDO: RUDAEFF, JUAN CARLOS Y OTROS s/CONTRABANDO ARTICULO 864, INC. D) - CODIGO ADUANERO, CONTRABANDO AGRAVADO ARTICULO 865, INC. A) - CODIGO ADUANERO, CONTRABANDO AGRAVADO ARTICULO 865, INC. C) - CODIGO ADUANERO, CONTRABANDO AGRAVADO ARTICULO 865, INC. F) - CODIGO ADUANERO, FALSEDAD IDEOLOGICA, COHECHO ACTIVO, COHECHO PASIVO y INFRACCION LEY 23.771 (ART.2) QUERELLANTE: AFIP

Número de expedienteFRE 094002092/1996/TO01/1/RH001
Número de registro185196341
Fecha22 Septiembre 2017

Cámara Federal de Casación Penal Sala II Causa Nº FRE 94002092/1996/TO1/1/RH1 “Rudaeff. J.C. y otros s/

recurso de queja”

Registro nro.: 1143/17 LEX nro.:

Buenos Aires, 22 de septiembre de 2017.

Y VISTOS:

Para resolver acerca de la admisibilidad de la queja por recurso de casación denegado deducido por la querella (AFIP/DGA).

Y CONSIDERANDO:

La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

  1. Contra el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Formosa, provincia homónima, declaró la prescripción de la acción penal en la causa respecto de J.C.R., G.G.C., B.G., F.J.R., L.P. De Lorenzo, J.D.F., J.R.G. y A.A.S..

    Sostuvo el a quo de los informes actualizados producidos por el Registro Nacional de Reincidencia surgía que los imputados Rudaeff, De Lorenzo, G., Rejala, Fleytas y A.S. no registran otros procesos en trámite ni condenas y, que G.G.C. y B.G. registran procesos en trámite sin haberse dictado sentencia.

    Asimismo, indicaron que ésta Cámara de Casación ha dejado de lado los criterios del plenario Prinzo, motivo por el cual no correspondía suspender la resolución del planteo efectuado a las resultas de otro proceso, dado que la creación pretoriana de una causal de interrupción o suspensión del plazo de la prescripción resultaba contraria a la garantía del debido Fecha de firma: 22/09/2017 Alta en sistema: 18/10/2017 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #29954993#185196341#20170913125711970 proceso legal, citando incluso jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia en ese sentido.

    De igual modo, indicó el Tribunal que el último acto interruptivo de la prescripción se produjo en los autos principales con la citación a juicio del 24 de octubre de 2006, glosada a fs. 5392. Asimismo, afirmaron que desde aquel momento hasta el dictado del pronunciamiento en crisis, habían transcurrido aproximadamente diez (10) años y cinco (5)

    meses, habiéndose superado con holgura cualquiera de los máximos de las escalas penales previstas en los delitos atribuidos a los imputados En esa línea argumental, expusieron con relación al segundo párrafo del art. 67 del Código Penal, que los imputados F.J.R., L.P. de L., J.D.F., J.R.G. y A.A.S. fueron empleados de la Aduana y, fueron despedidos de sus cargos pocos meses después del presunto hecho delictivo que se les endilga y apartados de la función pública, ello en el año 1997, conforme constancias de fs...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR