Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 3 de Octubre de 2017, expediente CCF 005174/2014/1/RH001

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA 5174/2014/1/RH1 -

I- "EPSE CONSTRUCCIONES SRL Juzgado n° 7 C/ EDESUR SA S/ AMPARO S/

Secretaría n° 14 INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA"

Buenos Aires, 3 de octubre de 2017.

Y VISTO:

El recurso de queja interpuesto por la demandada contra la providencia denegatoria de la apelación deducida, obrante -en copia- a fs. 24, y CONSIDERANDO:

  1. El señor J. denegó el recurso de apelación interpuesto contra la resolución que le ordenó efectuar las tareas necesarias para asegurar el suministro y disponibilidad de energía eléctrica en el inmueble individualizado, por no haber sido presentado dentro del plazo establecido por el art. 15 de la ley de amparo.

    Esta decisión suscita la queja de la recurrente, quien -en lo sustancial- afirma que la feria judicial sólo fue habilitada a los fines de notificar la resolución que concedió la medida cautelar ordenada. Por lo tanto, sostiene que el primer día hábil para presentar la vía recursiva -una vez finalizada la feria- era el 31 de julio. Por ello, concluye que la presentación efectuada el 24 de julio fue realizada en debido tiempo y debe ser sustanciada.

  2. El recurso de queja es el remedio procesal tendiente a obtener que el Tribunal competente para conocer en segunda instancia, tras revisar la decisión tomada por el juzgador revoque la providencia denegatoria de la apelación, la declare admisible y eventualmente disponga sustanciarla en la forma y efectos que correspondan (conf. esta S., causas 983 del 9.10.91, 3940 del 6.7.93, 6558 del 24.5.94 y 17.859 del 4.7.96; entre otras; Sala 3, causas 5542 del 1.6.88 y 5750 del 10.8.88).

    Ello sentado, es apropiado poner de manifiesto que el recordado art. 15 de la ley 16.986 establece que el recurso de apelación debe ser interpuesto y fundado dentro de las cuarenta y ocho horas de notificada la resolución impugnada. En consecuencia, tratándose de un plazo en horas, se debe computar hora a hora desde el momento mismo en el cual se practica la notificación, operando su vencimiento al terminar la última de las horas señaladas (conf.

    Fassi-Yáñez, “Código Procesal Comentado”, tomo 1, pág. 751 y citas de la nota 4; Fecha de firma: 03/10/2017 Alta en sistema: 09/10/2017 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI, #30289593#186081755#20171004091202039 R., A., “El Amparo”, Ed...

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